La prescripción se define como “el modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”; en el Derecho Penal encontramos dos formas de presentar esta figura jurídica a saber: la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal; a) La Prescripción de la acción penal, una vez que se presenta un hecho presuntamente delictual el Estado a través de su órgano jurisdiccional “dispone de un tiempo determinado para ejercer la acción de la investigación penal, y de no hacerlo los efectos de perseguir el supuesto delito cesan”, esta acción extingue en abstracto la punibilidad, es decir, independientemente de que el hecho fuese o no realmente delictivo y de que el procesado -si lo hubo- fuese efectivamente responsable.
Ejemplo 3: El Señor Justo Sánchez Castro es condenado a una pena de treinta (30) años de cárcel por un homicidio acaecido en el año 1990, normativa vigente, Decreto ley 100 de 1980, artículo 323 el cual expresa. Homicidio. El que matare a otro incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años). Justo Sánchez Castro “desaparece por arte de magia sin pagar un día de cárcel”, y luego es detenido en la ciudad de Pasto el día primero (1) de junio del año 2015, habiendo trascurrido veinte cinco (25) años entre la condena y la detención; como le faltaban cinco (5) años para llegar a los treinta (30) de su condena “la prescripción de la pena se interrumpe”, y por ende, Justo Sánchez Castro deberá pagar el total de la pena en valor de treinta años (30), esto según la normativa asociada, artículo 87 del Decreto ley 100 de 1980.
Columna: Derecho Penal
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