La prescripción en lo penal

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


La prescripción se define como “el modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”; en el Derecho Penal encontramos dos formas de presentar esta figura jurídica a saber: la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal; a) La Prescripción de la acción penal, una vez que se presenta un hecho presuntamente delictual el Estado a través de su órgano jurisdiccional “dispone de un tiempo determinado para ejercer la acción de la investigación penal, y de no hacerlo los efectos de perseguir el supuesto delito cesan”, esta acción extingue en abstracto la punibilidad, es decir, independientemente de que el hecho fuese o no realmente delictivo y de que el procesado -si lo hubo- fuese efectivamente responsable.
Ejemplo 1: En la ciudad de Montería aparece una persona muerta a consecuencia de un tiro de fusil en la frente en hechos ocurridos el 20 de enero del año 1985, normativa vigente, Decreto ley 100 de 1980, articulo 323 el cual expresa. Homicidio, expresa. El que matare a otro incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años). En este caso el órgano jurisdiccional disponía de un tiempo de cuarenta (40) años (que es el tiempo máximo de la pena a imponer si no hay agravantes) para poner fin a la acción penal; si las autoridades judiciales el día 19 de enero del año 2025 como fecha límite no cumplieron su misión en forma exitosa el caso prescribe, perdiendo el órgano jurisdiccional toda competencia. Ejemplo 2: Joselo el Inquieto hurta un vehículo automotor en fecha 1 de enero del año 2018, normativa vigente Ley 599 del 2004, articulo 239, el cual expresa: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses), en este caso el órgano jurisdiccional dispone de un tiempo de nueve (9) años (que es el tiempo máximo de la pena a imponer) para poner fin a la acción penal por establecerse como consecuencia del trascurso del tiempo; si las autoridades judiciales el día 31 de diciembre del año 2017 como fecha límite no cumplieron su misión en forma exitosa prescribe la acción penal. b) La Prescripción de la pena. Para decirlo en forma muy elemental, exige una condena y que trascurrido determinado tiempo sin que fuere ejecutada la pena, cesa la obligación estatal de aplicarla, esto implica la extinción en concreto de la punibilidad y supone la previa existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en la que se declara jurisdiccionalmente la comisión de una infracción y la responsabilidad penal de su autor.

Ejemplo 3: El Señor Justo Sánchez Castro es condenado a una pena de treinta (30) años de cárcel por un homicidio acaecido en el año 1990, normativa vigente, Decreto ley 100 de 1980, artículo 323 el cual expresa. Homicidio. El que matare a otro incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años). Justo Sánchez Castro “desaparece por arte de magia sin pagar un día de cárcel”, y luego es detenido en la ciudad de Pasto el día primero (1) de junio del año 2015, habiendo trascurrido veinte cinco (25) años entre la condena y la detención; como le faltaban cinco (5) años para llegar a los treinta (30) de su condena “la prescripción de la pena se interrumpe”, y por ende, Justo Sánchez Castro deberá pagar el total de la pena en valor de treinta años (30), esto según la normativa asociada, artículo 87 del Decreto ley 100 de 1980.