La defensa legítima

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


¿Si soy agredido de manera injusta puedo defenderme? Esa es la pregunta…con la contundente respuesta de que “si puedo y debo”; nuestro código penal en su artículo 32, numeral 6 manifiesta lo siguiente:
No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 1,2,3,4,5,6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la defensa legítima en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas. ¿Qué es agresión?... Es la acción que vulnera el derecho de otro o el acto contrario de otra persona. La agresión puede dirigirse contra otra persona o contra uno mismo; simplificando la explicación tenemos que la agresión es la acción de causar daño a otro, o a uno mismo de manera física o psicológica, por lo que así, quedan definidos dos tipos de agresión: El físico y el psicológico, al igual que dos son las clases relacionadas con la agresión al sujeto en sí: contra uno mismo Agresión Intropunitiva y Agresión extra punitiva (si es delito), este artículo se refiere de manera particular a la Agresión extra punitiva. Entre los aspectos reliévate de la Defensa Legitima tenemos: a). El derecho a defender puede ser propio o ajeno cuando sea agredido de manera injusta, b). La inminencia, nos indica que la acción de defensa debe ser cercana, próxima, apremiante o inmediata casi que “al darse de acción agresiva, la reacción debe ser coetánea o instantánea”, c). La defensa o el acto de repeler el ataque injusto debe ser proporcional a la agresión. Esto quiere decir que la defensa no debe ser desproporcionada, y aquí hay que tener en cuenta las circunstancias de “tiempo, lugar y modo en que se presente el hecho agresor”, porque “no siempre es posible el cumplimiento de esta exigencia normativa” no queriendo esto decir que porque no se cumple con este requisito no se otorgue o reconozca el derecho: Ejemplos de caso reales: 1). En Bogotá un maleante amenazo con un revolver, que después se supo era de juguete, pero igual y de las mismas características de uno real, a un conductor para quitarle el carro y este reacciono disparando con un revolver real dejándolo muerto; al atacado se le exonero de la responsabilidad penal y se le concedió la Defensa Legitima. 2). Unos muchachos se entraron a una finca ajena a robarse unas guanábanas, el celador de la misma sin aviso alguno realizo varios disparos con una escopeta y mato a dos de ellos; no obstante que los muchachos entraron a una propiedad ajena con el propósito de hurtar, al celador no se le exonero de la culpabilidad y no se le concedió la defensa legitima y fue condenado por homicidio doloso. Entre los presupuestos de hechos particulares de la legitima defensa tenemos que la agresión debe ser injusta y me pregunto ¿cuándo hay agresión justa? Con el siguiente ejemplo: Una pelea de boxeadores los cuales se agreden mutuamente y uno de los dos muere, la agresión es justa porque estamos ante un deporte que asume esos riesgos; pero si luego se revisan los guantes del boxeador vivo y se encuentra que tiene dentro pedazos de hierro, plomo automáticamente la agresión que en un principio fue justa se convierte en injusta y dolosa; pero si luego se demuestra que dicho boxeador no sabía de esto y fue engañado por su preparador que “no gustaba del boxeador fallecido”, el boxeador vivo queda exonerado porque fue usado como un simple instrumento por el preparador.


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