El presunto victimario

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Yo soy la víctima en el caso, ella es la victima víctima, hay están las víctimas, no es posible que los re victimicemos…
y, en fin, siguen emitiéndose de manera irresponsable muchas expresiones y afirmaciones que considero en la mayoría de las veces equivocada, porque, para que exista “un victimario” el hecho vinculante con la agresión o nexo causal debe estar demostrado y validado por un Juez de Conocimiento mediante una sentencia condenatoria y en firme; hay casos en los que hay victima sin la presencia demostrada de victimario , como ejemplo, alguien es atropellado y muere por un vehículo fantasma… es víctima el fallecido , pero se desconoce el victimario . Al generar la noticia criminal siempre hablamos de víctima o víctimas y de victimario, y, en ocasiones particulares o especiales de victimarios… y me pregunto ¿ya el sujeto posee una sentencia condenatoria en firme?, Con la respuesta , de que no, luego antes de la sentencia condenatoria y en firme solo estamos obligados de hablar de “ supuestos actos violatorios penales” , lo contrario sería lesivo ya que al hacerlo “eliminamos de tajo y yo diría de manera dolosa, la presunción de inocencia” de todo denunciado, para acoger “la presunción de culpabilidad” en aplicación de la responsabilidad objetiva, la cual esta proscrita en nuestro código penal (L.599/2000) artículo 12 que a la letra manifiesta: Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva; ojo, siempre debemos de expresarnos como “ presunto o posible victimario”, y al no hacerlo estaríamos ante la presencia de una “sentencia moral en firme” y en ese momento penal ya se está configurando de facto el delito de “Calumnia en reverso” ( toda persona se presume inocente mientras no sea declarado culpable), cuando realizamos una incriminación hablamos implícitamente de crimen o criminal… y yo me pregunto pero bueno, ¿qué es un criminal? , con la respuesta de que criminal según el diccionario de la RAE es toda persona que ha cometido o procurado cometer una acción indebida o reprensible (entendiéndose que lo indebido debe estar determinado de manera clara en el código penal), ejemplos: 1. A una persona luego de demostrársele mediante un juicio que concluya con “una sentencia condenatoria en firme” que mato a otra “se le llama criminal”, en el momento final de que no exista recurso alguno ( interno o externo a Colombia) es que es un criminal , antes es un presunto o posible criminal, 2. Un individuo que se apropie de dineros públicos y juego de un juicio – siguiendo el debido proceso - se le profiera sentencia condenatoria y esta “quede en firme”, es que es un criminal, antes es un probable, supuesto o posible criminal, 3. Un sujeto al que se le demuestre mediante el seguimiento del debido proceso que culmine “en una sentencia condenatoria en firme” que se sustrajo sin justa causa de la obligación de la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivo, cónyuge, o compañero o compañera permanente “se le llama criminal”, es que es un criminal , antes es un presunto o posible criminal .Es criminal todo aquel al que se le demuestre que cometió un delito , no importando que delito sea, y mientras esto no se de esa persona debe ser tratada con todo el respeto “ asumiendo su inocencia”… esa son nuestras reglas correctas mis queridos y respetados lectores, y como tal, estamos obligados a cumplirlas nos agraden o no, para no ser lesionadores… siempre , siempre y siempre la presunción de Inocencia es lo adecuado, determinado y acogido por la ley, y el debido proceso que culmina con un juicio es precisamente para “desvirtuar la presunción de Inocencia” y acoger la demostración de culpabilidad que tiene como “ regalo nefasto final, una Sentencia Condenatoria”.