¿Archivar o precluir?

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


¿Qué hago con esta denuncia penal? … ¿la archivo? o inicio la acción para que un juez decida si ordena que se precluya o se continúe, ordenando la indagación, la imputación, la acusación o el juicio; estos son algunos de los dilemas que se le presentan al fiscal y sobre los cuales de manera simplificada me referiré en esta ocasión, haciendo claridad que por haber tratado varios de estos temas con estructuras jurídicas diferentes en otros artículos ya publicados no los repetiré.
Cuando se presentan unos hechos (y hay denuncia de oficio o intencional) para que la Fiscalía General de la Nación los valores e inicie lo correspondiente, decimos que estamos ante una denuncia penal , pero este hecho no valorado ni soportado todavía no puede ser considerado como delictuoso, “hasta aquí, solo estamos llegando al proceso penal”, y lo primero que hace el fiscal es ordenar o activar la indagación ( etapa en la que considero, todavía no se invade el campo penal), aquí el fiscal realiza un estudio previo a ver si “ de los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o de la información legalmente obtenida , se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga” si bien, de esa forma está redactado el artículo, tengo que manifestar mis reparos al mismo así: ¿ cuál imputado? , debe ser indagado porque estamos es en la etapa de indagación y todavía no se ha realizado la imputación.

¿cuál delito? Si nos encontramos ante unos hechos que pueden ser infundados y que deben siempre ser tomados como presuntos… pero que ya para el código son delitos, esta “redacción a mi modo de ver equivocada” ha permitido que los fiscales (con el debido respeto para con Ellos entendiéndose que mis opiniones son exclusivamente académicas) vean delitos donde en realidad no existen, o actúen como no debieran, y explico con el ejemplo: Pedro el Inquisitivo, ciudadano catalogado como un resentido social y contrario en política con el señor Alcalde de la ciudad, en diferentes momentos presenta múltiples escritos a la fiscalía dando conocimiento de hechos realizados por el señor alcalde que al Él le parecen son anómalos. ¿Bueno, y la fiscalía como actúa o como debe de actuar?... y aquí decimos depende, ¿depende de qué? de quien sea el personaje y así se trata, porque es posible que “nunca” se indague siquiera “al personaje Señor Alcalde” ya que se catalogó a Pedro el Inquisitivo como un inimputable - un loquito - … y la fiscalía ordena “archívese todos los casos”; pero bueno me pregunto y si no fuera el Señor Alcalde, será que lo tratarían igual… considero que a lo mejor la fiscalía ordenaría y gestionaría “la solicitud de preclusión”, acción esta compleja y que congestiona aún más (el ya congestionado y colapsado sistema penal) el sistema penal porque para realizarla se tienen que surtir estos pasos : 1. Realizar una solicitud a un juez penal por parte del fiscal, 2. Esperar que el juez programe una audiencia - sacando tiempo a su programa de audiencia regulares -, 3. Convocar a los integrantes de la denuncia, 4. Asistir y justificar la petición, 5. Esperar a que el juez luego de valorar los hechos decida …

“y lo irónico del caso es que se está ante una acción que todavía no ha invadido el campo penal”; este proceder jurídico (que maneja un Juez de Conocimiento) es altamente congestiónate y debe ser cambiado por el de archivo (que lo maneja el fiscal); si bien los fiscales justifican la preclusión como la acción que “mata” el supuesto proceso penal ( estadio de la indagación ) , considero que lo adecuado sería el “ archivo” , no importando que el supuesto proceso penal “quede vivo” y pueda ser activado si aparece una nueva evidencia o elemento material probatorio.


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