Jurisdicción Especial de Paz

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Nuestro país inmerso en el Proceso de Paz y con el propósito  de acabar con  la  guerra que se dio entre el estado y las Farc en un periodo de  60 años

   genero el marco de aplicación transicional en la Jurisdicción  Especial para la paz - JEP-, estructura  que tendrá un periodo de aplicación  de quince  (15) años inicialmente, prorrogables mediante una ley estatutaria a cinco (5) años  más; esta  estructura jurídica fue creada para juzgar a  todas las personas vinculadas a delitos cometidos  en medio del conflicto armado antes del  día primero (1) de diciembre del año 2016, serán juzgados:  a) Los integrantes de las Farc desmovilizados en cantidad estimada a la fecha de más o menos 3500, b) Los integrantes de la fuerza pública  en cantidad  estimada de 1750, c) Civiles vinculados con financiamientos a grupos armados   y  d) Otros  exenciónales -políticos ya tristemente famosos-. La JEP está integrada   por 51 magistrados (38 de ellos son titulares y los demás suplentes) y tendrá 14 juristas extranjeros en calidad de amigos de la corte -’amicus curiae’-; para su funcionamiento la JEP la integran cinco órganos   a saber: a) Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, b) Sala de Amnistía e Indulto, c) Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, d)  Unidad de Investigación y Acusación y  e) El Tribunal para la Paz (está conformado por cinco secciones); tiene además una Secretaría Ejecutiva. ¿Qué tipo de sanciones pueden imponer los magistrados que integran la JEP?, básicamente pueden imponer tres tipos de sanciones a saber: 1) Propias, se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad respecto a delitos graves, tendrán un mínimo pena de 5 años y un máximo de 8 años, 2) Alternativas, se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de Primera Instancia, antes de proferir la sentencia. Irán entre pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Quienes no hayan tenido participación determinante en los casos más graves tendrán pena de 2 a 5 años y 3) Ordinarias: Se impondrán a quienes no hayan reconocido responsabilidad y sean condenados por el Tribunal. La privación efectiva de libertad no será inferior a 15 ni superior a 20 años en el caso de conductas muy graves. Como casos especiales la JEP podrá conceder indultos por delitos políticos y conexos como por ejemplo el delito político de rebelión. Otros delitos tendrán la misma suerte como el porte ilegal de armas. ¿Qué no será objeto de amnistía ni indulto? Los delitos de lesa humanidad como el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes o secuestros de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales la desaparición forzada. La JEP tal como se presenta pareciera que es una estructura que propicia la impunidad al calificar y aplicar “penas mínimas” diferenciándose grandemente de la justicia ordinaria, pero por ser justicia de “transición necesaria” para realizar el paso de la barbarie a lo armónico debe de ser así, y por eso es que su aplicación es temporal -máximo 20 años-. Ya se están viendo los resultados en los que por ejemplo once militares - entre los que se encontraba un   mayor retirado - fueron    procesados por los asesinatos de 13 jóvenes en el Casanare, jóvenes inocentes presentados en su momento como bajas en combate, reconocieron que eran civiles que nada tuvieron que ver con la guerrilla dentro de lo que se conoce como “falsos positivos”. Considero finalmente que esta Jurisdicción aportara al colectivo nacional información determinante para “saber la verdad verdadera de lo que paso”, y sobre todo ¿Quién dio las ordenes fungiendo como autores intelectuales o determinadores? … ojalá y no se creen leyes para proteger la impunidad.