La indagación admite entregar de pruebas

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


Los abogados defensores si podemos saber, pedir y obtener por parte de la Fiscalía General de la Nación los hechos y elementos materiales probatorios por los cuales se le investiga a su cliente antes de la formulación de acusación… en la etapa de indagación.


En sentencia C-799 de 2 de agosto del 2005 el M.P. Dr. Jaime Araujo, fue claro y contundente y sostuvo en dicha ocasión que de conformidad con los lineamientos constitucionales el “derecho de la defensa no tiene límite temporal” y en consecuencia se activa desde que se tiene conocimiento de la existencia de una investigación en contra, las facultades para ejercer su derecho de defensa desde la etapa de la indagación preliminar se ven limitadas por argumentos inválidos cuando esto no se cumple. En el pronunciamiento antes aludidos se sostuvo que “ no permitir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia una investigación en su contra tenga esta el carácter de pre-procesal o procesal, es potenciar los poderes investigativos del Estado sin razón Constitucional alguna en desmedro del derecho de defensa de la persona investigada” .Solo contando con dicha información y documentación el indiciado podrá tener certeza sobre las razones por las que se le investiga y así edificar su estrategia defensiva.

A pesar de que esta interpretación es la que resulta acorde a los derechos fundamentales del indiciado , y de que un entendimiento distinto implica que la persona se convierta en “objeto del proceso penal” y “no en sujeto” como en teoría debe ser, se viene adoptando una postura que parte de dos consideraciones principales, “a mi juicio absurdas y erradas”, a saber: La primera es que al indiciado no se le puede informar de los hechos jurídicamente relevantes y que sustentan la investigación en su contra, ni los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía “ya que, según la Fiscalía la etapa de indagación es reservada y privada”. La segunda consideración que se expone es que la entrega de información al “cuestionado” solo se podrá realizar en la audiencia de formulación de acusación que es cuando se hace el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía.

Frente a la primera me manifiesto diciendo que “el secreto no es un elemento esencial del proceso penal” y así lo contemplo la Corte Suprema de Justicia, sentencia T-2011- 497 de 24 de marzo M.P. Dr. Edgardo Villamizar cuando expuso “ni la constitución o la ley establecen ningún tipo de reserva en la fase de indagación”.

Por su parte frente a la segunda consideración cabe indicar que los artículos que regulan la acusación en el C.P.P y el correspondiente descubrimiento probatorio “ en ninguna parte limitan la posibilidad de la entrega de los elementos probatorios a la Defensa antes de la audiencia de acusación , o sea que dicha oportunidad procesal no una es camisa de fuerza que impida dicho acto antes de la acusación” . No hay impedimento normativo para que la Fiscalía no acceda a tal requerimiento.

Por el contrario facilitar dicha información garantiza el respeto a lo previsto en la constitución, tratados internacionales de derechos humanos y la ley colombiana.
Como refuerzo a lo anterior la Corte Constitucional se pronunció de la siguiente manera en la sentencia C-127 de 2011, M.P. Dra. María Victoria Calle, la cual indicó: “La corte ha sido univoca, consistente y sólida en el sentido de sostener que, a la luz de la constitución y de los tratados internacionales de los derechos humanos, no puede consagrarse excepciones al ejercicio del derecho de defensa, esto es, no puede edificarse sobre el restricción alguna , de manera que debe entenderse que la defensa se extiende , sin distingo alguno, a toda la actuación penal, conocida como investigación previa, indagación preliminar o simplemente indagación “.Documento soporte Javeriana.edu.co. , Nadia Carolina Mendieta Chacón.