Pruebas ilegal e ilícita

Columnas de Opinión
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La prueba es en si el proceso mismo, pero bueno, ¿y cómo debe ser esa prueba para que sea válida en un proceso? es la pregunta a responder, con la debida respuesta, debe ser una prueba legalmente obtenida -esto en sano principio,
admitiendo en ocasiones exenciones necesarias - y aquí aparece el principio de legalidad o primacía de la ley, definido como un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y a su jurisdicción y no a la voluntad de las personas - teniendo como premisa de excepción el estado de necesidad - . Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución, al estado actual o al imperio de la ley…

cuando una prueba se obtiene siguiendo los procesos formales y definidos decimos que estamos ante “una prueba legal”; pero cuando esto no se da y la obtención del medio probatorio viola las normas establecidas decimos que estamos ante la presencia de un medio probatorio ilícito el cual produce “prueba ilícita” , prueba está definida como aquella que es obtenida con violación de garantías fundamentales o con vulneración de las formalidades del debido proceso, esta prueba para su estudio se subdivide en:

a). Prueba ilícita principal - pura por así decirlo - y b). Prueba ilícita derivada. Definida como aquella obtenida de manera lícita pero que tiene como fuente a una prueba ilícita. La exclusión de las pruebas ilícitas opera de la siguiente manera: 1. La prueba ilícita principal se excluye del proceso, 2. La prueba ilícita derivada se excluye del proceso (es fruto del árbol envenenado o fruto del árbol venenoso). Sin embargo, no hay tal exclusión de la prueba ilícita derivada si ocurre por ventura alguna de las siguientes situaciones: a). Vinculo atenuado. Es decir, cuando el nexo entre la prueba ilícita principal y la prueba ilícita derivada no es directo, sino que él se halla atenuado por la concurrencia de múltiples situaciones. b). Fuente independiente. Cuando a la prueba ilícita derivada se llegó también a través de una fuente desvinculada totalmente de aquella afectada por ilicitud, c).

Descubrimiento inevitable. Cuando el elemento material probatorio iba a ser descubierto, con certeza por una vía distinta a la suministrada por la prueba ilícita y d). Otras limitaciones a la aplicación de las exclusiones probatorias, como la excepción de la buena fe, el principio de proporcionalidad y la teoría del riesgo. Ejemplo ilustrativo: El Dr. Balmes Suleca y su familia son secuestrados por un grupo de facinerosos y como garantía para soltarlos pidieron una fuerte suma de dinero so pretexto de matarlos ; atrapan a uno de los secuestradores apodado “ Judas el bárbaro” el cual como se negaba informar donde estaban los secuestrados se decidió para obtener la información del sitio del secuestro emplear “medios violatorios al debido proceso” - medios non santos - y así logran la confesión de “ Judas el bárbaro” ( prueba principal ilícita) el cual informa sobre el lugar donde están los raptados, visitan el sitio y efectivamente los rescatan todavía vivos ( prueba ilícita derivada). Comentarios: ¿La prueba obtenida de la confesión de “ Judas el bárbaro” fue licita o ilícita?, con la respuesta “fue ilícita principal”… pero me pregunto, se justificó esta violación a los derechos fundamentales de “ Judas el bárbaro” , yo considero que sí, y aquí estaríamos en presencia de “un estado de necesidad justificante” en el que interviene la valoración de un mismo bien jurídico, La vida y la integridad personal; los criterios de valoración y de ponderación son diferentes tanto para “ Judas el bárbaro” como para El Dr. Balmes Suleca y familia; en el caso de los secuestrados estaba en peligro su vida y en el caso de “ Judas el bárbaro” posible lesiones personales , ponderando estas dos situaciones sale ganadora la protección a la vida de los secuestrados, quedando definido el resultado “como prueba una prueba ilícita atenuada por excepción”, que se torna así “como una prueba licita”. Soporte Normativo complementario: Enciclopedia
Columna: Derecho Penal e-mail: melchortiradot@gmail.com