El secuestro

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


La libertad es el don más preciado del hombre… y quien lo prive de ella  de manera injustificada  lo está secuestrando. El código  penal colombiano la define en su artículo  169  como  Secuestro Extorsivo. El que  arrebate, sustraiga, retenga, u oculte  a una persona  con el propósito  de exigir  por su libertad  un provecho  o cualquier  utilidad, o para  que se haga  u omita  algo , o con fines  publicitarios o de carácter político , incurrirá  en prisión  de trescientos  veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses (…) .


De igual manera  lo complementa con el artículo 168, Secuestro simple ,  que a la letra manifiesta .El que  con  propósitos  distintos  a los previstos  en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga ,retenga  u oculte a una persona, incurrirá (…).En ambas actuaciones delictuales el elemento objetivo  común que comparten las dos modalidades  de secuestro  , consiste  en el propósito de la detención injusta de la libertad  de una o varias  personas, utilizando para ello , la violencia  o el engaño , en cualquiera de las formas  que describen los artículos: arrebatar, sustraer, retener  u ocultar. Para la comisión  del delito  de secuestro, la forma como este suceda es indiferente.

En Efecto, puede ser mediante amenaza, fraude o violencia; puede consistir  en sujetar  físicamente  a la víctima, con esposas, mordazas, cadenas, ect. Lo  que importa es el resultado, es decir, que  la víctima pierda  físicamente  la capacidad de moverse  de acuerdo  con su voluntad. Este punto es importante  para distinguir el secuestro de otros delitos  contra la autonomía  personal (como por ejemplo  la trata de personas). ¿Cuál es la diferencia  fundamental  entre el secuestro  extorsivo  y el secuestro  simple? La diferencia  radica en el elemento subjetivo, es decir  la finalidad del agente agresor.

En Efecto , en el secuestro extorsivo  el sujeto activo ( el secuestrador) tiene el propósito de exigir  algo  por la libertad de la víctima, mientras  que  en el secuestro simple  basta  que se prive  de la libertad a una persona para que se constituya el delito; esta diferencia  es lo que determina la pena a imponer al secuestrador, en la que se impone en  el  secuestro simple una pena menor que la de un secuestro extorsivo.

Para la consumación del delito  solo se exige como resultado  el arrebatamiento ,la sustracción , retención  u  el ocultación de una persona, bastando  para la consumación del delito  que esta conducta se realice con el  “propósito  de exigir  por su libertad  un provecho  o cualquier utilidad”, de donde se desprende   con absoluta claridad que no es necesaria la  efectiva obtención del provecho  o utilidad buscado  por el secuestrador , ya que el texto legal no  lo exige, lo cual  es apenas razonable, tratándose de un delito  que fundamentalmente  atenta contra la libertad  individual. Basta pues  aparte de la  privación de la libertad   (que configura el secuestro  simple)  la existencia de alguno de los propósitos señalados  en la norma.

Este tipo penal contempla tanto circunstancias de agravación punitiva  como  circunstancias de atenuación punitiva, entre las  de agravación podemos mencionar : Cuando  se comete con fines terroristas, cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad ( compra y venta de personas como simples objetos, como sucedía  con el tráfico  de esclavos ), si se somete a la víctima a tortura física o moral  a la violencia  sexual  durante  el tiempo  que permanezca secuestrada , si la privación de la libertad se prolonga por más de quince  (15) días , cuando por  causa o con ocasión del secuestro  le sobrevenga a la víctima  la muerte o lesiones personales, etc.

Entre las circunstancias de atenuación tenemos el dejar en libertad  a la víctima dentro de los quince días siguientes  al secuestro  sin  que se hubiese obtenido  algunos de los fines del secuestro extorsivo. Este es uno de los delitos  lamentablemente más cometidos en Colombia  y su análisis particular  podría ser tema para  tratar en futuros artículos.



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