El derecho internacional humanitario

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Celebramos con mucho entusiasmo la aparición de la página web del Tribunal Superior de Justicia de Santa Marta, una herramienta útil para el ámbito académico, en esta panorámica de la globalización.

Uno de esos ameritados trabajos ha sido el del Magistrado de la Sala Penal Dr. Carlos Milton Fonseca Lidueña sobre la importancia del Derecho Internacional Humanitario que recomendamos y que nos permite hacer las reflexiones de hoy en esta columna semanal que tiene la misma edad de nuestra Constitución Política. Veamos: El Derecho Internacional Humanitario viene definido como el conjunto de normas jurídicas internacionales o basada en las costumbre o la principalística, cuyo objeto es limitar el uso de la violencia en los conflictos armados internacionales o internos, regular la conducción de las hostilidades y salvaguardar y proteger a las personas que no participan en los combates civiles y no combatientes y a los militares o combatientes que hayan quedado heridos, enfermos, náufragos o prisioneros de guerra, tal como lo define el profesor Mauricio Hernández. El DIH es considerado como parte del Derecho Público Internacional, y es materia de tratados multilaterales, cuyos sujetos son los Estados.

Tiene dos pilares fundamentales: la limitación del uso de la violencia y la distinción entre combatientes y no combatientes. Los cuatro convenios de Ginebra de la década de los 40 juegan un papel esencial en lo que hoy es el DIH.

Y podemos ver en muchas de las resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas establecer en determinados casos como recientemente en el país africano de Libia el llamado "ius ad Bellum" (derecho a la guerra) y sin embargo se ha pedido respetar al personal no combatiente o sea recurriendo al DIH:

Como Colombia es parte de las cuatro convenciones de Ginebra de 1949, salvo el protocolo adicional de 1977, en buena hora el presidente Santos ha reconocido y declarado el conflicto interno, y de paso celebrar el sentido conciliatorio del Libertador Bolívar el 26 de noviembre de 1829 cuando firmó con el pacificador español "Pablo Morillo" el Tratado de Regularización de la guerra entre patriotas y realistas. Se recuerda también al general suizo H.G. Dufour, uno de los fundadores de la Cruz Roja Internacional en 1863 como comandante del ejército suizo daba construcciones a sus tropas, de respetar a los combatientes heridos y a los no combatientes, cuando todo el DIH no estaba institucionalizado. El mismo Abraham Lincolin en la guerra de secesión pedía aplicar las instrucciones de Lieber, que venía a aparecer un código ético militar.

En la misma Guerra de los Mil Días a finales del siglo (XIX) organizó la primera ambulancia con el símbolo de la Cruz Roja. No hay en verdad una definición de lo que debe entenderse por conflicto interno: lo cierto es que no se tiene por tal un simple disturbio interno, una tensión también interna.

Siguiendo esas pautas del DIH que reconoce nuestra Carta Política, la realidad colombiana de que se den enfrentamientos del conflicto, cuando hemos salido de las organizaciones paras que nacieron como mecanismos de defender el campo pero acudieron a mecanismos salvajes de defender el campo pero propiciando a mecanismos salvajes de agresión por encima de los derechos humanitarios.

En buena hora debemos acudir oficialmente a la vigencia plena del Derecho Internacional Humanitario como una manera de humanizar el conflicto interno. La guerra no es solución a los conflictos y necesitamos grandes conciliadores como ya lo hizo Bolívar con Pablo Morillo en una guerra que duró diez años.