La indemnización extingue la acción penal

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Escrito por:

Melchor Tirado Torres

Melchor Tirado Torres

Columna: Derecho Penal

e-mail: melchortiradot@gmail.com


El que la hace la paga, y el que lesiona indemniza. Indemnizar, sus componentes léxicos son: el prefijo in- (no), damnun (daño, perjuicio) e - izare (convertir), el termino es definido por el DRAE como resarcir de un daño o perjuicio, generalmente mediante compensación económica. También la definimos como pagar una cantidad de dinero o dar otra cosa a una persona o entidad por un daño que se ha causado. Si bien el artículo  77  de la Ley 906 del 2004 -  código de procedimiento penal ultimo y vigente -  no regulo ni determino de manera expresa la terminación de un proceso penal por el pago de una indemnización integral, la Corte Suprema de Justicia determino que “si es procedente extenderla a los casos regidos por la ley 906   del  2000” siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 – código de procedimiento penal anterior-, y aquí  la Corte  vía jurisprudencial amplio mucho más el rango de garantías para el  “supuesto victimario”  ya que permitió  que se pueda  realizar la indemnización integral  aun después de  la audiencia de juzgamiento  o de juicio oral, momento  en el que según el artículo  323 de la Ley 906 del 2004 ya no es posible tramitar el  Principio de Oportunidad; este pronunciamiento de la Corte  fue realizado  en aplicación del “Principio de Favorabilidad”.

En relación con la casación la Corte Suprema de Justicia determinó que   mientras no se dicte sentencia, o se inadmita la demanda se puede realizar la indemnización integral y luego solicitar la extinción y la cesación del procedimiento.

En cuanto al procedimiento indemnizatorio en sí, la Sala de Casación Penal determino que la misma se daría  siempre y cuando “las partes de manera espontánea, libre y sin ningún vicio  en su consentimiento  acordaran  el monto  de los perjuicios  causados, la victima  los  recibiera   y posteriormente  así se lo  hiciera   saber al juez pidiéndole la terminación del proceso”; pero,  fue  enfática  en  advertir,  que  cuando no existe tal acuerdo amable, cuando no existe consenso  armónico, cuando la disposición sea unilateral  y el acusado  o sentenciado  pretenda - bajo presión -  establecer el monto de los perjuicios contratando experto  o  perito   para proceder  a indemnizar de manera directa  o consignando el valor  obtenido  en un Banco a favor de la víctima  “El  procedimiento de arreglo pecuniario  simplificado fracasa”,  y   el único camino expedito  que le queda  al sentenciado  es manejar la indemnización  dentro  del  incidente de reparación integral  - proceso  civil  al interior del proceso penal  que se solicita y se da   posterior  a la sentencia condenatoria, ya en firme

Es de mencionar como hecho benéfico - para el supuesto victimario - el manejo indemnizatorio que se da cuanto se presenta “un homicidio culposo”  - por ejemplo en  un accidente de tránsito -  el cual también admite ser resarcido con lo que se logra la terminación del proceso penal - como aporte al Derecho Penal Comparado en el país de Chile el homicidio culposo es penado por la existencia de una Ley de nombre Emilia que estable prisión de 1 a 10 años de cárcel para el victimario que cometa un homicidio culposo en accidente de tránsito-.

A manera de complemento y como mecanismo alterno para conseguir la indemnización se puede realizar ante los Juzgados Civiles de manera paralela al proceso Penal un proceso de Demanda Civil, proceso que hoy con el Código General del Proceso demora más o menos un año y medio, tiempo este mucho menor al de duración de una Denuncia Penal.