Los Fiscales, los medios televisados, la prensa hablada y escrita “ya tienen por costumbre” y está generalizado informar al público en general “como algo bueno las anotaciones judiciales que tiene los ciudadanos” y que reposan en el banco de datos de la fiscalía, siempre como “complemento a una - en la mayoría de veces- supuesta acción penal”; pero me pregunto, ¿qué es una anotación judicial? con la siguiente respuesta: es la descripción de una acción supuestamente penal – hay caso en que ni siquiera se constituye como acción penal, porque no penetra la esfera del mundo penal- que inicio con una denuncia penal, pero que como aún no ha llegado a una sentencia condenatoria en firme “no constituye antecedente penal alguno” y si viola el principio de inocencia reglado en la Ley 600 /2000, Artículo 7°. Presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado.
Columna: Derecho Penal
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