Q.D.E.P. la Constitución Política del 91

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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La Corte Constitucional cada día sigue decepcionando más. No toma decisiones jurídicas, sino políticas, y con sus fallos, o comunicados de prensa amorfos, pospone las decisiones y genera incertidumbre al país y sus gentes. El Acuerdo Final (AF) y el Nuevo Acuerdo Final (NAF), ninguno de los dos refrendado por el pueblo, contenían estipulaciones que dejaban a la Constitución Política de Colombia moribunda.
La verdad sea dicha, el NAF pretendía “blindar” lo acordado de manera jurídica y sin sustento político, lo cual no deja de ser un malabar del gobernante de turno que no es posible sostener en el tiempo. Las Farc no son una organización (ONG) internacional ni son un Estado Soberano. Por ello, no es posible que se adquieran compromisos internacionales y, mucho menos que, sin el sustento político interno, el NAF y sus desarrollos normativos puedan quedar gravados en piedra. Lo cierto es que el NAF no puede ser nada distinto a un acuerdo entre las Farc y el Gobierno, susceptible de modificarse, conforme se vayan desarrollando normativamente los acuerdos por parte del Congreso, y fuere conveniente para el país nacional. No sería constitucionalmente viable establecer, por un Acto Legislativo, como el Acto Legislativo 2 de 2017, que unos acuerdos, elaborados sin ninguna representatividad democrática y estudio y votación completa e individual de cada disposición por parte del Congreso, sean “obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.”. El Congreso, como depositario de la soberanía popular para hacer las leyes, no podría tener cortapisas y, de suyo, se debe entender que esta disposición es totalmente inconstitucional. Ahora bien, si de todas maneras se pretende darle cierto valor jurídico a semejante basilisco, una cosa es el antes y otra cosa es el después de la promulgación de las leyes que desarrollan el NAF para mirar la validez constitucional de esta disposición. Antes de que sean promulgadas las leyes que desarrollan el NAF, lo único que podría ser constitucional es que el NAF sirva de “referente” para el desarrollo, como algo a ser tenido en cuenta, pero nunca obligatorio. Tampoco se podría predicar que, una vez promulgadas las leyes, la propia validez y su posterior interpretación se sustentan en el NAF. Para rematar, a reglón seguido, el Acto Legislativo 2 de 2017 también indica que “los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”. Esto no es más que seguir insistiendo en lo insostenible, lo cual no es más que poner el NAF como parte de la Constitución Política para que sea parámetro de interpretación y validez de las normas, incluso con palabras erradas de hermenéutica jurídica, por su subjetividad, pues indica que las normas que se desarrollen deberán preservar los contenidos, los compromisos y el espíritu del NAF, obligando a las autoridades del Estado Colombiano a cumplir con el NAF. Remata este galimatías con la absurda idea de que esto rija por tres periodos presidenciales, tratando de establecer blindajes donde claramente no los puede haber. Ojalá la Corte tome posición y defienda de manera tajante en la sentencia, distinto a lo indicado en el comunicado de prensa, la Constitución del 91 y no le dé su sepultura final.