El derecho de la mayoría a organizar la vida en sociedad

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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Hace algunas semanas indiqué que la mayoría no podía, a través de plebiscitos o leyes, menoscabar los derechos de las minorías. Específicamente indiqué que un referendo anti taurino no podría menoscabar los derechos al ejercicio de las tradiciones culturales y al libre desarrollo de la personalidad. 
No obstante, los recientes acontecimientos, referentes al “hundimiento” del referendo de la Senadora Morales implican, necesariamente, una reflexión. En primer lugar, no existe un derecho a adoptar. Nadie, ni soltero o casado, o heterosexual u homosexual, tiene semejante derecho. Ni está en la Constitución colombiana, ni es parte del derecho natural o de alguna convención de derechos humanos. En segundo lugar, los derechos fundamentales de los niños del Artículo 44 de la Constitución incluyen “tener una familia” y “el cuidado y amor”. Luego, quienes tienen derecho a ser adoptados, por cuanto tienen derecho a tener una familia y el cuidado y el amor que se desprende de ella, son los niños. El Estado, entonces, tiene la obligación de brindar a los niños que no la tienen, una familia que los cuide y les dé amor. El problema se presenta con lo que constitucionalmente se entiende por familia. Para mal o para bien, la familia está definida por el propio legislador constitucional en el Artículo 42 al indicar que la familia se constituye “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”. Podríamos decir que el legislador constitucional del 91, en representación de la mayoría del pueblo, determinó la forma en la cual debía estar organizada la sociedad y la familia. Decidió entonces que una familia es la compuesta por un hombre y una mujer y, por ello, se podría inferir que no puede haber adopción por parte de solteros, o parejas del mismo sexo. No obstante, la Corte, so pretexto de la igualdad, ha decidido legislar con sus sentencias en contravía de lo que claramente establece la carta constitucional.  Soy un convencido de que el texto constitucional se quedó corto en su definición de familia, matrimonio y unión libre. Hoy en día, familia es mucho más que el matrimonio o la unión libre de un hombre y una mujer. Las mujeres solteras, o los padres solteros, con sus hijos, son una familia. Las uniones libres o matrimonios entre mujeres o entre hombres, con o sin hijos, son una familia. Donde haya convivencia, cuidado y amor entre seres humanos existirá una familia. El problema es que la Constitución no dice eso y, al no decirlo, no sería adecuado ignorar lo que dice para acomodar tendencias modernas, como lo hacen las decisiones de la Corte, como si el propio texto constitucional pudiere ser inconstitucional y la Corte pudiere legislar. Por ello, si se quiere cambiar lo que dice la Constitución, pues que se cambie, pero si está escrito, que se cumpla como está. Para concluir, pienso que habría una excepción respecto a la adopción por parte de parejas del mismo sexo en eventos como la inseminación artificial, o incluso el alquiler de vientres, al ser prerrogativa del otro cónyuge, como padre o madre, determinar si es conveniente o no la adopción y si ésta se lleva o no a cabo, en desarrollo de la patria potestad y el derecho que les asiste a los padres a tomar las mejores decisiones para sus hijos, sin injerencias del Estado. En conclusión, las mayorías sí tienen el derecho a organizar la vida en sociedad, a pesar, incluso, de los derechos o supuestos derechos de las minorías, como lo hizo precisamente el legislador del 91. De hecho, no puede haber derechos individuales, o de las minorías, absolutos, que impidan el ejercicio de las mayorías de su derecho de organizar de forma razonable la vida en sociedad. Es un balance complejo, pero que se debe hacer.  Finalmente, lo peor pasó. Se negó la posibilidad de que el pueblo votara y decidiera, sobre algo que además ya estaba decidido en la Constitución, por lo que otra vez quedaremos en manos de la Corte y sus interpretaciones, que exceden lo indicado por el legislador constitucional.


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