Hacinamiento carcelario: Excarcelación o construcción de cárceles

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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En los últimos meses han salido de las cárceles del país más de 2.800 personas. Por ello, las cifras que ha entregado el Gobierno respecto al hacinamiento indican que este pasó del 51.79% en 2016 al 49.86% en 2017.
Para que tengamos una idea de la magnitud del problema carcelario, aproximadamente 120.000 personas están al cuidado del INPEC y 60.000 tienen casa por cárcel. Varios factores han incidido en esta salida masiva de las cárceles, lo cual ha sido criticado por el Fiscal General, ex fiscales generales y expertos en el tema penal y carcelario.

Los factores son múltiples y se encuentran incluidos en las leyes de la República, que permiten la detención y el cumplimiento de la pena en el domicilio, que incluyen tiempos máximos de privación de la libertad antes de la condena, que establecen rebajas de la pena por trabajo y estudio y otros beneficios, que otorgan amnistías como desarrollo de los acuerdos de La Habana y que otorgan libertad condicional por cumplimiento de ciertos requisitos. El punto o los puntos en discusión, sin embargo, deben referirse a la función de la pena y al mecanismo adecuado para solucionar el hacinamiento carcelario. En primer lugar, Colombia es un país en general permisivo y blando con sus criminales.

La justicia no opera con la eficiencia y la efectividad con la que debería hacerlo. Luego, en general, los criminales se salen con la suya, y aquellos que son sentenciados, tienen un sin número de beneficios que son parte de nuestra tradición cristiana de redención y perdón. La pena no es vista como un castigo, sino que tiene un alto componente de resocialización. La conciencia colectiva cristiana de nuestra sociedad, en muchos casos, justifica tratamientos benévolos a los criminales, que permiten reducciones de penas que en otras latitudes podrían ser consideradas como exuberantes. Por ello, la función de prevención general y defensa de la ciudadanía, es decir, evitar que el criminal no esté en las calles para que no pueda volver a delinquir, pasa a un segundo plano. Esto nos lleva entonces al segundo punto.

La solución estatal al hacinamiento es promulgar leyes que al final permiten excarcelaciones masivas, dada cuenta la limitación de recursos para construir más cárceles, lo cual, es políticamente correcto, por cuanto ello se sustenta igualmente en la conciencia cristiana del país ya mencionada y la coyuntura del proceso de paz. Lo que olvidan los hacedores de políticas públicas, este Gobierno y los últimos legislativos, es el mensaje que se envía al subconsciente colectivo con estas políticas de beneficios y perdón y olvido que terminan en excarcelación masiva: la pena no tiene un carácter punitivo y no cumple en debida forma su función de prevención general en defensa de los ciudadanos contra los criminales. Colombia, por lo tanto, debe repensar su política criminal, reorientándola a su función primigenia de protección general, para lo cual, la solución, no es a través de beneficios y excarcelaciones, sino con la construcción de más cárceles que contengan en debida forma a los criminales.

El derecho colectivo a la seguridad debe primar sobre nuestra conciencia cristiana de perdón, olvido y resocialización. Esto, necesariamente, debe enquistarse en nuestra concepción colectiva de justicia para que tengamos un país seguro y que permita el desarrollo individual y colectivo de los ciudadanos. Así, promulgar normas para excarcelar y solucionar el hacinamiento, no solamente es errado, sino que es una clara muestra de improvisación en las políticas estatales.