El alcohol y las drogas en el lugar de trabajo

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El Pájaro de Perogrullo

El Pájaro de Perogrullo

Columna: Opinión

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La Constitución Política establece que “[e]l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Esta disposición no es más que el reconocimiento del constituyente del derecho al trabajo y su dignificación, al igual que su importancia en el suministro de bienes y servicios para todos.


Así, esta disposición debe entenderse como un conjunto de derechos y obligaciones por parte de los trabajadores, conforme a que ellos no sólo se benefician de su trabajo, sino que de este también se benefician su empleador y terceros, por lo cual, además de derechos, los trabajadores también tienen obligaciones correlativas. En este sentido, el legislador del año 51, cuando los valores y las cosas eran más claras y fáciles de entender, o posiblemente porque no todo era derechos, determinó en el Código Sustantivo del Trabajo que le era prohibido al trabajador “[p]resentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.” Esta disposición es clara y contundente.

Lo que a simple vista se puede interpretar es que el legislador no sólo quiso que se respetara la moral y las buenas costumbres, teniendo un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas, sino que también quiso que el trabajador diera el 100% de sus capacidades en el trabajo, conforme a que es ese el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador y porque además ello es necesario por su seguridad, la de su empleador y la de los terceros que se benefician con los productos y servicios generados por su trabajo.

No obstante, a pesar de lo sencillo que pueda parecer esto, la Corte Constitucional metió basa en el asunto en reciente sentencia. Lo que conocemos hasta el momento es que la Corte declaró exequible la disposición “en el entendido que la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.

Este galimatías de la Corte genera un sin número de incertidumbres e interpretaciones y premia los derechos individuales sobre los derechos colectivos. De hecho, a la Corte se le olvida que el trabajo también es una obligación. El empleador contrata a un trabajador por un salario y espera de él un rendimiento óptimo, poniendo el 100% de sus capacidades, lo que en ningún caso se puede dar si el trabajador está bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Permitir que los trabajadores trabajen bajo el efecto del alcohol o de las drogas sería abusar de los derechos de los empleadores, favoreciendo un lado de la ecuación contractual. Igualmente, permitir que los trabajadores laboren bajo el efecto del alcohol o de las drogas sería poner en riesgo al conglomerado social, que se beneficia de los productos y servicios que genera el trabajo, privilegiando los derechos individuales sobre los colectivos. Los demandantes quisieron “tumbar” la norma considerando que a la luz del siglo XXI el alcoholismo y la drogadicción son una enfermedad, pero por ello no se le puede poner una carga a los empleadores en el sentido de saber si se afecta o no el rendimiento laboral.

No existe, de hecho, ninguna actividad humana, sea motriz o intelectual, que no se afecte por el uso del alcohol o de las drogas. Un trabajador bajo los efectos del alcohol o las drogas no rinde igual. Para finalizar, también debemos establecer la sociedad que queremos. Y la Corte, privilegiando los derechos individuales, y no los colectivos o las obligaciones correlativas, estableció de manera indirecta, con su fallo, que es adecuado presentarse al sitio de trabajo borracho o drogado. Definitivamente, la Corte erró en su fallo y dio un mensaje contrario al querer del legislador y de la sociedad, en el sentido de querer un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas.


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