La justicia constitucional

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Una Constitución es el fundamento del Estado. La noción de Constitución como se sostiene en la doctrina constitucional es conservar un núcleo permanente para que haya un orden estatal. Es soberanamente ley de leyes, norma de normas y por tanto, las normas legales están supeditadas a ella. Eso implica que la Constitución tenga una estabilidad. El problema es saber o conocer si el órgano llamado a nulitar las normas legales puede ser un tribunal. Ejerce autonomía frente al parlamento y frente al Ejecutivo. La jurisdicción constitucional pero ejerce control sobre dichos órganos, y precisamente las leyes y normas. En el caso colombiano hay un reconocimiento en la Carta de normas del Derecho Internacional que concurren si esas normas amparan derechos humanos a prevalecer con ella y esa es la importancia de anotar que la pirámide de Kelsen se modifica con la carta actual. Y ponemos el ejemplo, supongamos que una mayoría en el Congreso tratase de establecer la pena de muerte judicial o de otra manera cadena perpetúa; no lo puede hacer porque eso sería violar el bloque de constitucionalidad o normas que amparen los derechos humanos y fundamentales. No basta reformar la Carta, sino que implicaría brincar el bloque lo que no es posible.

En algunos países hay lo que se llama el defensor de la Constitución; obliga a ejercer la defensa de la Carta, al contrario de la Procuraduría como agente del Ministerio Público que puede estar en desacuerdo o en acuerdo con las normas constitucionales. Otro aspecto es que se trata la justicia constitucional derogada salvo que por Carta deba conocer de algunas normas o decreto del gobierno. La justicia constitucional como la nuestra tiene un alto significado político y jurídico. Basta ser ciudadano para presentar una demanda de inconstitucionalidad, en defensa del orden constitucional. Sin embargo, según algunos autores consultados es en el Estado Federal donde la justicia constitucional adquiere una importancia mayor.

Uno observa que la Constitución de los Estados Unidos de 1776 sigue reinante y muchos se preguntarán que habiendo sido el primer país del mundo en establecer una Constitución soporte el paso del tiempo y se adapte mediante enmiendas a los tiempos que corren. En este momento el conflicto racista entre negros y blancos ha sido superado constitucionalmente. La Constitución colombiana que más ha perdurado ha sido la de 1886 que sobrevivió ciento cinco años pero tuvo 63 reformas y terminó siendo una celestina porque le cabían todos los sistemas políticos reinantes.

Hoy debe imperar la defensa de la Carta Política, que si bien tiene traje europeo, ella se aviene a los nuevos tiempos y cada día debe ser estudiada con mayor ahínco y entusiasmo. Tiene tres constituciones, la política, la ecológica y la económica. Es garantista, participativa, multicultural, y pluralista. La justicia constitucional sigue siendo el medio más eficaz en defensa del orden jurídico y el magistrado que a ella llega no lo hace asumiendo una pertenencia política sino una virtud ciudadana de defender la Carta. Busquemos que las reformas a la misma sean sustanciales y no coyunturales de carácter político. Su defensa se impone y hoy todas las áreas del Derecho deben obediencia a la Carta.