Un fallo (in) esperado

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



El fallo que acaba de proferir el Tribunal de La Haya, contra Colombia a instancias de las dos nuevas demandas propuestas por Nicaragua, es el consecuente resultado de la falta de una política de Estado por parte del gobierno de Bogotá, que por espacio de once años cuando se presentó el primer litigio, trató el tema con inocultable desdén y manifiesto desinterés.

 

Por cierto, y así lo manifestamos en su momento, no podía atribuirse ninguna responsabilidad política, ni jurídica al gobierno Santos, pero si, estimábamos, la asumiría a partir del 12 de noviembre de 2012, cuando se produjo la sentencia en la que el país perdió más de 75.000 Kms2 de área marítima dentro del límite de las 200 millas náuticas, y además, si bien conservó la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, perdió los cayos de Quitasueño y Serrana. Al año siguiente, en 2013, el Estado centroamericano recurre a la Corte, a solicitar se falle y declare el “rumbo exacto” de la plataforma continental en el Caribe, más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense, franja marítima a la que todo país tiene acceso legítimo, sin perjuicio de los derecho de terceros Estados, por un lado; y por otro, a demandar por parte de Colombia, el cumplimiento del fallo inicial, absteniéndose, señala la parte actora, de usar o amenazar con el uso de la fuerza y de no violar las zonas marítimas nicaragüenses.

La última decisión adoptada por el alto colegiado de la justicia, responde a la solicitud, simplemente formal, de asumir la competencia, contrario-sensu a las excepciones formuladas por Colombia, en las cuales fundamentó su aspiración, y que no fueron aceptadas, a saber: haberse retirado de la órbita del Pacto de Bogotá, la omisión de Nicaragua para acudir a los canales diplomáticos, por lo que no habría en estricto sentido, controversia entre las partes; y, básicamente, el hecho de que la Corte no tenía una jurisdicción permanente para monitorear el cumplimiento de sus fallos .

En lo referido a la primera consideración, el alto tribunal estimó que el denuncio del Pacto de Bogotá no podía tener efectos retroactivos, vale decir que estaba vigente cuando Nicaragua propuso la segunda querella, máxime si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 56 del mismo, que dispone que el denuncio debe hacerse mediante aviso de un año de anticipación para que surta pleno efecto legal; en cuanto al segundo argumento defensivo, se estimó que la no utilización de los conductos diplomáticos, no estaba considerada como una condición necesaria para acceder al estrado internacional, y finalmente, que el Estado accionante, no estaba pidiendo un monitoreo, sino la exigencia natural del cumplimiento de lo resuelto en 2012.

Como fuere, el asunto parece, en últimas, resolverse por la importancia que reviste la plataforma continental extendida, que es el subsuelo del mar, en donde suele haber petróleo, gas y pesquería sedentaria en cantidades insospechadas.

Pero por supuesto también, por los afanes expansionistas del gobierno de Daniel Ortega detectados por Panamá, Costa Rica y Jamaica desde hace ya algún tiempo.

Aparte de éstas elementales consideraciones jurídicas, y volviendo al principio, lo cierto es que ningún país resiste, como lo ha hecho Colombia, tan repetidos fracasos en su política internacional. Y lo peor, que los funcionarios responsables, continúen atornillados en sus puestos, sin ninguna vergüenza.

Por: José López Hurtado
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