Los diez mandamientos del Sistema Acusatorio Oral (SAO)

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Así como en el Yebel Musa (Monte de Moisés) se promulgó el decálogo de los diez mandamientos,  el sistema acusatorio importado a Colombia hace menos de quince años del derecho anglosajón este sistema

también goza de diez mandamientos para su entendimiento y aplicación. Es un sistema que se caracteriza por su practicismo, naturalidad, celeridad, habilidades, conocimiento fluido, argumentación, persuasión y poder de síntesis. Por eso, podemos hablar haciendo eco a algunos doctrinantes y esos mandamientos serian: Primer mandamiento: naturalidad de las partes y el operador de justicia, deben actuar con la debida naturalidad. Sin necesidad de estudiar teatro, se debe actuar con la debida naturalidad. La trinidad freudiana recalca y que toma el cristianismo: Uno es lo que es, lo que los demás creen que es y lo que uno cree que es. Tres condiciones: serenidad, seguridad y practicidad Murphy decía: un hombre con un reloj sabe que hora es pero con dos relojes tendrá la duda de la hora. Segundo mandamiento: Celeridad. No obstante que haya mayor celeridad y rapidez mental en el fiscal, los investigadores y la defensa, sin embargo cualquiera que sea el rol debe ser celeroso tanto física como mentalmente. El arte de las oposiciones exige de ese mandato. Tercer mandamiento: Sinceridad. Se debe evitar la trampa. Cuarto mandamiento: Conocimiento, El juez por lo general no conoce los hechos. Solo a través de la intervención de las partes que descubren sus pruebas se va informando el juez, de la situación fáctica. El juez debe impedir las dilaciones en las intervenciones,  y debe recordar la frase que obra en una de las salas del foro romano: veritas, nimum altercando emitir (la verdad, discutiendo demasiado se pierde). Igualmente las decisiones judiciales deben tener el sello de la brevedad y de la idoneidad Quinto mandamiento: Saber hablar o argumentar. Sepa que decir. Usar debidamente un lenguaje verbal y corporal. Palabras, voz y cuerpo son los componentes de ese saber actuar. Se recuerda a Gaitán que con su voz acampanada que en lugar de afear el discurso, iba muy bien con su manera de agitar, persuadir y convencer. El lenguaje corporal juega con el cuerpo al igual que con la ley del agrado físico. El orador debe mirar fijamente a los ojos del juez. Cruzarse de brazos cuando se habla. Jugar con los dos pulgares, mantener atrás las manos o agarrarlas insistentemente, revela insuficiencia y además cortan  el vuelo de la palabra y de la acción. Los buenos oradores forenses del mundo recomiendan cortarse las manos metafóricamente. Sexto mandamiento: comunicación antitóxica. No decir más ni menos de lo que se debe decir. Desterrar todo lenguaje tóxico. Séptimo mandamiento: Saber argumentar. La historia dice que nació en Siracusa, quinientos años antes de Cristo y recuerda a los maestros  tisias y córax y todas las escuelas filosóficas en la historia se han disputado el arte de argumentar. Octavo mandamiento: Convencer. Pobre del abogado que no logra convencer al juez así como el juez que no sabe impartir prudencial y razonable justicia. Para convencer hay que persuadir primero. Noveno mandamiento: sintetizar. Hay que racionalizar los tiempos. A recuperar la posición del abogado penalista profesional cuando el jurado de conciencia fue eliminado propio de este sistema. Décimo mandamiento: Olvidar la prepotencia, la sumisión, el sarcasmo y la ironía. Debemos tener al interlocutor como igual. Se debe ser decente en el foro sin faltar el respeto a ninguno de   los otros interventores y menos al juez. Sirvan estas recomendaciones a los nuevos y jóvenes abogados que se inician recordando que la universidad no enseña el antiderecho sino el derecho y el respeto por la justicia.