El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó que el presidente deberá pagar la sanción y retractarse por vulnerar derechos fundamentales de un ciudadano.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el desacato del presidente Gustavo Petro por incumplir una orden judicial que le exigía retractarse públicamente por declaraciones que afectaron el buen nombre de un ciudadano.
La decisión establece que el mandatario deberá pagar una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes en un plazo de cinco días, además de cumplir con la obligación de retractarse, como medida para restablecer los derechos vulnerados.
¿Por qué fue sancionado?
El caso se originó tras una acción de tutela interpuesta por Jaime Miguel González Montaño, quien alegó afectaciones a sus derechos a la honra, el buen nombre y el debido proceso.
Según el fallo, el presidente no cumplió una orden clara y previamente notificada que le exigía rectificar declaraciones realizadas públicamente. El Tribunal fue enfático en señalar que los argumentos del mandatario, como la libertad de expresión o el respaldo institucional, no justifican el incumplimiento de una decisión judicial.

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Además, la Sala reiteró que quienes ejercen funciones públicas deben garantizar veracidad e imparcialidad en sus pronunciamientos, incluso cuando estos se presentan en forma de preguntas o insinuaciones.
¿Qué implica la sanción?
La multa inicialmente había sido fijada en 15 salarios mínimos, pero en segunda instancia fue reducida a 10. Sin embargo, se mantuvo la obligación de retractación pública.
El fallo también advierte que, en caso de no cumplir con el pago, el proceso será remitido a cobro coactivo, lo que refuerza el carácter obligatorio de las decisiones judiciales en Colombia.
Asimismo, se aclaró que documentos como auditorías o informes no pueden utilizarse como excusa para evadir una orden de tutela ya en firme.
Debate jurídico y político
Este caso reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión de los funcionarios públicos, especialmente cuando sus declaraciones pueden afectar derechos fundamentales de terceros.
El Tribunal también dejó claro que el fuero presidencial no impide que un juez de tutela imponga sanciones por desacato, ya que estas tienen carácter correctivo y no penal.