Este martes, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de excluir a Hernán Giraldo Serna, excomandante del bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
La decisión se tomó debido a su incumplimiento de los compromisos de no repetición y no revictimización.
Según los documentos presentados por la Fiscalía, antes de ser extraditado a los Estados Unidos, Giraldo Serna solicitó autorización para el ingreso de menores de edad a las cárceles de La Ceja, La Paz de Itagüí y La Modelo de Barranquilla. Las pruebas indican que una mujer de confianza de Giraldo Serna habría llevado a las niñas a estos centros de reclusión para encuentros sexuales con el exparamilitar. Esta persona ahora enfrenta un proceso por trata de personas, explotación sexual e inducción a la prostitución.
Se determinó que varias de las menores que fueron a las cárceles ya habían sido víctimas de delitos sexuales cometidos por GiraldoSerna durante su tiempo como comandante de las AUC. Por estos casos, fue condenado en el proceso transicional de Justicia y Paz por violencia basada en género.
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A pesar de las afirmaciones de GiraldoSerna de que las menores ingresaron voluntariamente a las cárceles, la Corte consideró que esto es inaceptable y una forma de revictimizar a las menores. Las versiones de las menores son enfáticas y coincidentes en afirmar que acudieron ante Giraldo Serna por el temor que le tenían.
La Corte concluyó que después de su desmovilización, Giraldo Serna reincidió en comportamientos revictimizantes al tener contacto con menores de edad, quienes, por miedo, acudieron al establecimiento en el que se encontraba recluido para tener relaciones sexuales con él.