Los Concejales si pueden aspirar a la Alcaldía 2027

Abraham Katime Orcasita, es el gerente de la empresa Activos por Colombia, encargada de la comercialización de los bienes incautados por la SAE.

Política
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La clave tras la Sentencia C-080 de 2026 es la coincidencia de períodos.

En medio de la controversia generada por la reciente Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional, han surgido interpretaciones que afirman que los actuales concejales no podrían aspirar a las alcaldías en las próximas elecciones. Sin embargo, un análisis jurídico serio permite concluir que sí es posible aspirar, siempre que no exista coincidencia real de períodos.

 

La Corte Constitucional reiteró que la prohibición contenida en el artículo 179 de la Constitución se refiere a la coincidencia de períodos, no simplemente a la simultaneidad en el ejercicio del cargo o al momento de la elección.

 

En ese sentido, para los concejales elegidos para el período 2024–2027, es claro que:

-       Su período finaliza el 31 de diciembre de 2027. El período de los alcaldes inicia el 1 de enero de 2028.

 

Esto significa que no existe superposición de períodos, requisito esencial para que opere la inhabilidad.

La Corte declaró inexequibles normas que permitían la llamada “renuncia estratégica”, es decir, la posibilidad de evadir inhabilidades renunciando anticipadamente al cargo.

 

No obstante, la decisión no creó nuevas inhabilidades ni modificó la regla constitucional de fondo. Por el contrario, reafirmó que: “Los períodos institucionales deben respetarse y no pueden ser alterados mediante renuncias para evadir el régimen de inhabilidades”.

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Esto implica que la renuncia ya no es un mecanismo para habilitar candidaturas, pero tampoco convierte en inhabilitado a quien no tiene coincidencia de períodos.

 

Bajo una lectura armónica de la Constitución y la jurisprudencia:

-              La inhabilidad solo se configura si hay coincidencia temporal efectiva entre períodos.

-              La elección en 2027 no implica coincidencia, pues el nuevo cargo inicia en 2028.

-              Por tanto, no se vulnera el artículo 179 de la Constitución

 

Conclusión

Los concejales del período 2024–2027 sí pueden aspirar a las alcaldías en 2027, ya que:

-              No existe coincidencia de períodos.

-              La Sentencia C-080 eliminó un mecanismo (la renuncia estratégica), pero no amplió las inhabilidades.

-              La Constitución sigue siendo clara en exigir superposición real de períodos.

En consecuencia, las interpretaciones que afirman una prohibición general carecen de sustento jurídico sólido y generan confusión innecesaria en el escenario político.

 

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