La audiencia se cumplió el pasado miércoles ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
En una nueva audiencia que se cumplió de manera virtual el pasado miércoles ante el Juzgado 28 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra el exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena, Carlos Caicedo Omar, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público agravada, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en el caso de las ludotecas de Taganga y Bonda y los CDIs de Bonda y Ciudad Santa Elena o Equidad.
En el marco de la audiencia que se desarrolló hasta las horas de la tarde, el fiscal 10 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Andrés Palencia Fajardo, leyó uno por uno los presuntos delitos cometidos por el exalcalde Caicedo en la celebración de los contratos e incumplimiento del objeto contractual. “La fiscalía formuló acusación en contra del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar en calidad de coautor de tres delitos que usted realizó en concurso heterogéneo y sucesivo”, dice apartes del encabezamiento del fiscal para pasar a explicar las presuntas conductas punibles.

Cabe destacar que ese escrito de acusación ya había sido presentado por la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia en el 2020, dado el fuero que protegía al exmandatario como gobernador del Magdalena para cuando la Corte asumió el proceso, pero cuando terminó su periodo de mandatario, el proceso regresó a la justicia ordinaria, donde ahora hace curso ante los juzgados del complejo judicial de Paloquemao en Bogotá.
“La primera conducta delictiva que se le atribuye y por la que la Fiscalía General de la Nación le formula acusación en calidad de coautor, es la de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, comportamiento punible este que, como ya se le ha informado, se encuentra consagrado en el artículo 410 del C.P. y que estipula tres consecuencias jurídicas diferentes, a saber: i.) Pena de prisión de 64 a 216 meses, ii.) Multa de 66,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e iii.) Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses”, dice la formulación del primer cargo.

Agrega el escrito que “De igual manera, y como segunda conducta delictiva que se le atribuye, la Fiscalía General de la Nación le formula acusación en calidad de Coautor de un delito de peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía, contemplado en el inciso 2° del artículo 397 del C.P., pues el monto de lo apropiado según los cálculos realizados en desarrollo de la indagación superó el valor de los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, toda vez que como ya se dijo, el valor de los dineros de la Alcaldía de Santa Marta que de forma ilícita terminaron en manos de un contratista, según la estimación realizada, fue de $979.799.902,06. Debo indicar que el señalado delito en el aparte normativo correspondiente estipula tres consecuencias jurídicas diferentes, a saber: i.) Pena de prisión de 96 a 405 meses, ii.) Multa equivalente al valor de lo apropiado, más un 50% más de ese mismo valor, sin que supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e iii.) Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término que se fije para la pena de prisión”.

Al final, el tercer cargo que le endilga la Fiscalía a Caicedo es el siguiente: “La tercera conducta delictiva que se le atribuye y por la que la Fiscalía General de la Nación formula acusación en calidad de coautor es la de falsedad ideológica en documento público agravado, delito este que se encuentra regulado en los artículos 286 y 290 del C.P., el cual establece dos consecuencias jurídicas, a saber: (i) Pena de prisión de 64 a 216 meses de prisión e; (ii) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 270 meses”.
El escrito también relaciona por “obrar en coparticipación criminal”, es decir con su concurso en la comisión de los presuntos delitos, a la señora Evelyn Ovalles Gómez, exfuncionaria de la Alcaldía y a los particulares Juan David Bello Morales, Juan Manuel Peláez Freidel, Diego Luis Cogollo Gómez y Michell David Meza Díaz, con quienes, según la fiscalía, “actuó para la consecución del trámite y celebración de los contratos cuestionados, así como, el efectivo desembolso y apropiación de los recursos a las cuentas del contratista, quienes a su vez elaboraron los documentos públicos y privados para dar apariencia de legalidad al trámite contractual y, de contera, participaron activamente en la defraudación de los intereses del erario público y los fines de la administración pública”.