Petro a juicio político por indignidad ante plenaria de la Cámara

Gustavo Petro presidente de la República

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El Consejo de Estado definió las competencias en el trámite de la demanda de pérdida de investidura por violación a los topes de campaña, presentada por el abogado guajiro José Manuel Abuchaibe. El Consejo Nacional Electoral deberá definir si hubo violación a los topes en la campaña “Petro Presidente” y establecer las sanciones al gerente Ricardo Roa Barragán.

Por Rubén Peña Noriega

Redacción Política

EL INFORMADOR

La reciente decisión del Consejo de Estado, que definió las competencias en el trámite de la demanda de pérdida de investidura por violación de topes en contra del presidente Gustavo Petro Urrego y de su campaña presidencial ‘Petro Presidente’, tiene asustados a su líder y a los demás militantes de la Colombia Humana, principal bastión del denominado Pacto Histórico que ganó la presidencia en las pasadas elecciones.

Y no es para menos, pues de esa decisión se desprenden dos procesos, uno de tipo administrativo que compete al Consejo Nacional Electoral, tal como lo define el Consejo de Estado; y otro, de tipo político, que debe abordar a través de un juicio, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes y definirse en la plenaria de ese órgano legislativo.

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El abogado guajiro José Manuel Abuchaibe, quien ha venido dando la lucha en la demanda en contra del Presidente Gustavo Petro por violación a los topes de campaña, explicó que “lo que hizo el Consejo de Estado en su última decisión fue decir que continuara con la investigación administrativa que venía haciendo el Consejo Nacional Electoral, que fue el que recaudó las pruebas como órgano competente que regula los gastos de campaña y que ya tenía listo el proyecto en sala plena formulando cargos por violación de topes, eso fue un escándalo y lo paralizaron mientras se definía la competencia, mientras que la Comisión de Acusación se hizo la que no tenía las pruebas que ya tenía, porque cuando yo me ratifico solicité una inspección que se hizo en marzo en la cual recaudaron todas las pruebas, estaban jugando con la dilación y resulta que el Consejo de Estado acaba de decir que la diferencia es que uno de los procesos es administrativo y el otro es un proceso de carácter judicial que implica la salida del cargo y que eso se hace mediante un proceso de indignidad”.


José Abuchaibe, abogado demandante.
José Abuchaibe, abogado demandante.



El destacado jurista que ha logrado ‘descabezar’ a más de un político, dijo que en principio trataron de embolatarle la demanda dándole carácter penal, por lo que le tocó acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, y ello produjo que la Corte Suprema de Justicia abriera investigación en contra del ‘triunvirato’ de la Comisión de Acusación de la Cámara. “Hemos librado una lucha y por fin el Consejo de Estado se pronunció, ya esto no lo para nadie, tiene la Comisión de Acusación 30 días para formalizar la investigación y hacerla pública porque este es uno de los grandes fenómenos que se van a dar en nuestro país; ellos decían que como no lo habían abierto no podían entregar las pruebas pero ya a partir del momento en que abran la investigación formal cualquier ciudadano puede revisar el expediente, por lo tanto, lo que vamos a ver es algo que ha sido poco probado en el derecho colombiano nada más y nada menos que el juicio político a un presidente”, añadió.

Dijo que, este caso recuerda lo del expresidente Samper, pero aseguró que todo ha cambiado y lo novedoso es que hay un artículo de la Constitución que es el 109 que le está causando muchísimas complicaciones al presidente Gustavo Petro.

Ricardo Roa exdirector  de la campaña de Petro.
Ricardo Roa exdirector de la campaña de Petro.


Afirmó que, la Comisión debe tramitar el proyecto de acusación, el cual puede ser de archivo incluso, pero la que decide si aprueba la preclusión o la acusación es la plenaria de la Cámara. “No estamos ante un proceso penal, estamos ante un proceso que se cataloga como de indignidad que está en la Constitución, que tiene un trámite preciso, basado en el artículo 109 de la Constitución, reglamentado por la Ley 996 de 2005, al que se refiere el Consejo de Estado”, dijo.

Señaló que el congresista que vote en contra de las pruebas que va a presentar incurrirá en prevaricato e iría a la cárcel, porque se trata de mandato constitucional que demanda su cumplimiento sin vulnerar el debido proceso, el estado de derecho y la democracia en Colombia.

Abuchaibe considera que, en caso de caerse el presidente por ser objeto de un proceso por violación de topes, entraría temporalmente a reemplazarlo la vicepresidenta, a quien también le abarca la posibilidad de ser vulnerada en su condición de encargo porque hace parte de la fórmula. “Tendría que posesionarse como presidenta y ahí vendría enseguida su salida, posiblemente en dos meses, entonces le tocaría al Congreso elegir vicepresidente y ese sería el que reemplazaría al presidente para terminar el período de gobierno; esa es la realidad jurídica de lo que puede pasar”, anotó.

Ley 996, artículo 21, incisos 3 y 4

3. En caso de sobrepasar el tope de recursos permitidos, bien por recibir donaciones privadas mayores a las autorizadas, o por superar los topes de gastos, se podrá imponer la devolución parcial o total de los recursos entregados.
4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.


Gastos reportados

En la campaña de “Petro presidente”, firmó como gerente Ricardo Roa Barragán, quien notificó que, en primera vuelta, los gastos totales de la campaña fueron por $28.384.680.001
De acuerdo con la resolución 0694 del 2022, para el 2022 los topes de gastos que interpuso el consejo nacional electoral para primera vuelta eran $28.536.520.492. lo que quiere decir que el presidente Gustavo Petro estuvo dentro de los valores de ley según lo reportado.
Lo mismo sucedió en la segunda vuelta presidencial: el tope del CNE era de $13.347.457.427 y la campaña gastó $13.199.709.794.
Roa Barragán, aseguró ante el Consejo Nacional Electoral haber recibido dinero de dos donantes particulares: Camilo Ramón Mejía Jurado, quien aportó 2 millones de pesos en la primera vuelta y Luis Gabriel González Marín, que entregó 30 millones de pesos.

Constitución Política, artículo 109

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo.


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