CNE solicita que se certifique si la renuncia de José Pinedo fue dentro del término legal

Política
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El Consejo Nacional Electoral solicitó a través de un auto a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Departamental de Magdalena, que certifiquen si se aceptó la renuncia de la candidatura del José Luis Pinedo Campo, y en consecuencia señalen si efectivamente su nombre fue excluido del tarjetón electoral de la Cámara de Representantes del departamento de Magdalena.

El proceso se da por una solicitud de Miguel Martínez, quien pide la revocatoria de inscripción de Pinedo, argumentando “causas constitucionales y legales, ley 1475 de 2011, principios de transparencia, objetividad, moralidad, así como por doble militancia”.

José Pinedo Campo, actual Representante a la Cámara, se había inscrito como candidato a la reelección para los próximos comicios en el Partido Cambio Radical. Sin embargo, presentó su renuncia a la aspiración política el día 22 de diciembre de 2021, alegando causas personales.

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Según argumenta Miguel Martínez, “una vez cerrada las inscripciones de las listas, el artículo 31 de la ley 1475 de 2011 otorga un término de 5 días para realizar modificaciones por renuncia o no aceptación, plazo que venció el día 20 de diciembre de 2021, tal y como consta en el calendario electoral resolución 2098 de 2021. El señor José Pinedo no podía renunciar después del 20 de diciembre de 2021 y por ello, se hace necesario que el Consejo Nacional Electoral revoque su inscripción por violación al principio de transparencia y causas legales y constitucionales”, dijo.

Ante la solicitud, Pinedo Campo se pronunció y afirmó: “mi renuncia irrevocable a mi candidatura a la Cámara de Representantes del Magdalena, por el Partido Cambio Radical, es producto de nuestro derecho a la libertad de conciencia, el cual conlleva a tres prerrogativas, tal como lo determina la Honorable Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias, entre ellas la Sentencia SU108/16: (i) nadie podrá ser objeto ni de acoso ni de persecución en razón de sus convicciones o creencias; (ii) ninguna persona estará obligada a revelar sus convicciones y (iii) nadie será obligado a actuar contra su conciencia”.

Lea el documento del CNE:


Pinedo agregó que: “No debe perderse de vista que estamos frente a una situación jurídica inexistente, toda vez que se está solicitando la revocatoria de la inscripción de una candidatura que no existe, ya que antes de la presentación de la solicitud de revocatoria del señor Miguel Martínez ante el CNE (3 de Enero de 2022), mi candidatura a la Cámara de Representantes por el Departamento del Magdalena, en la lista del Partido Cambio Radical, dejó de existir ante la presentación de mi renuncia irrevocable a la misma ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental del Magdalena, el día 22 de Diciembre de 2021, configurándose la sustracción de materia que es un concepto jurídico para señalar que el asunto discutido se ha quedado sin materia, sin sustentos jurídicos o de hechos, por lo que el asunto no puede resolverse”, puntualizó.

La renuncia de José Pinedo Campo coincide con la inscripción de su hermano Miguel Pinedo Campo como candidato a la Cámara por el Magdalena por el Partido Centro Democrático.

El CNE dio un plazo a la Registraduría de un día (1) contado a partir de la comunicación del presente acto administrativo, para que entregue la certificación solicitada.

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