Proyecto de ley establece parámetros para eutanasia en adolescentes y adultos

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Minsalud presentó el documento al Congreso con el fin de regular esta práctica en mayores de edad y adolescentes, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional.

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria con el cual se pretende regular el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia. El documento fue entregado en ejercicio de la iniciativa legislativa que le asiste para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia T-544 de 2017.

Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética del Ministerio, explicó que "el Proyecto de Ley busca establecer los parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte".

El proyecto determina las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia.

El proyecto reitera que el derecho a morir con dignidad no es sinónimo de eutanasia, sino que es la forma de garantizar a la persona la toma de decisiones sobre cuidado y atención integral del proceso de su muerte, incluyendo la posibilidad de elegir la forma a través de la cual se vive el momento de muerte, sea recibiendo cuidado paliativo, a través de la adecuación del esfuerzo terapéutico o por medio de la eutanasia, según considere adecuado para sí mismo.

Para materializar una solicitud de eutanasia deben estar presentes y concurrentes los siguientes requisitos: (i) el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal, (ii) sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, (iii) capacidad para expresar la solicitud y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.

"El proyecto de ley está desarrollado en concordancia con la jurisprudencia constitucional y con las regulaciones expedidas hasta la fecha por este Ministerio para la conformación de los comités técnico científicos que evalúan los casos, y contiene los avances de la Resolución 2665 de 2018 sobre Documentos de Voluntad Anticipada, así como los de  la Resolución 229 de 2020 que actualiza la carta de derechos del paciente inlcuyendo un capitulo en lo concerniente al derecho fundamental a morir con dignidad", indicó Luque Núñez.

Adicionalmente, el proyecto no solo establece alcances, sino que fija unas exclusiones que permiten establecer límites para prevenir el abuso en situaciones de vulnerabilidad; también dispone el no permitir el consentimiento sustituto, con el propósito de respetar el consentimiento informado adecuadamente cualificado y, con ello, la expresión autónoma.

Finalmente, no aborda otras formas de muerte médicamente asistida como el suicidio médicamente asistido.

Prestadores de salud

El proyecto se mantiene en lo ya regulado y actualmente operativo con relación a los Comités para revisar las solicitudes, los cuales seguirán estando conformados por tres integrantes con los siguientes perfiles profesionales:

  • Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes).
  • Un abogado.
  • Un psiquiatra o psicólogo clínico.

El proyecto indica que se establecerá un proceso para reportar las solicitudes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Por último, se debe tener en cuenta que el Ministerio presenta el proyecto de la misma manera que hasta ahora ha buscado que no se transgredan los derechos de las personas por medio de la emisión de regulación; en este caso reuniendo los desarrollos que han seguido lineamientos estrictamente administrativos dentro del marco de los cimientos bioéticos y jurídicos que movilizan la discusión hasta ahora construida desde los diferentes sectores interesados en el país, para cumplir las órdenes perentorias contenidas en los fallos de la Corte Constitucional.

En coherencia con lo reglamentado, se concluye que una propuesta legislativa debe sin ir en contravía de  la garantía del derecho fundamental en todas sus formas: cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico y eutanasia –para el caso de  enfermedades terminales–, ser contundente al generar límites que impidan los abusos de terceros al habilitar el tránsito hacia una pendiente resbaladiza, donde la decisión pudiera estar mediada o tomada por terceros, sin reconocer autonomía o libertad alguna a la persona en proceso de muerte, por ello se excluye la posibilidad de solicitar eutanasia a quienes en general no puedan expresar de forma libre, inequívoca e informada su voluntad.

"No se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza que termine su sufrimiento", concluyó Luque Núñez.



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