Yo creo que a los afectados por proyectos de vivienda incumplidos hay que decirles algo con toda claridad: esperar ya no es una estrategia. Cuando pasan los meses, luego los años, y la respuesta sigue siendo una cadena de prórrogas, excusas, silencios o promesas cambiantes, lo peor que puede hacer el comprador es quedarse quieto. No solo porque el daño se profundiza, sino porque el silencio termina beneficiando a quien incumple.
Un paso inaplazable es hacer una reclamación directa y seria a la constructora o al proveedor. No una llamada informal. No un mensaje perdido. No un mensaje por WhatsApp. Debe hacer un reclamo claro, verificable y con fecha, en el que se exija una solución concreta. Esto es importante por dos razones. Primero, porque obliga a la empresa a fijar posición por escrito. Y segundo, porque en muchos casos esa reclamación directa es requisito antes de demandar. La SIC explica que, para acudir con una acción de protección al consumidor, en general debe haberse agotado primero ese reclamo directo; además, el productor o proveedor debe contestarlo dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción. Si no responde o responde de forma insatisfactoria, el consumidor puede acudir al juez o a la SIC.
Después de eso viene una decisión que muchos aplazan y no deberían hacerlo: denunciar ante la SIC. La denuncia administrativa no reemplaza la demanda, pero sí cumple una función decisiva: permite que la autoridad investigue posibles infracciones al Estatuto del Consumidor y adopte medidas para proteger el interés general. La SIC, de hecho, ha pedido expresamente a la ciudadanía que denuncie posibles infracciones en proyectos de vivienda nueva y ha recordado que ello no impide ejercer, además, una acción jurisdiccional de protección al consumidor. Dicho en términos sencillos: denunciar sirve para que el Estado vea el patrón, no solo el caso individual. Y eso importa mucho cuando el abuso no afecta a una sola familia, sino a decenas o cientos.
Pero yo iría más allá: si el comprador quiere proteger su caso concreto, tiene que demandar. Porque la denuncia administrativa puede terminar en una sanción a la empresa, sí, pero no siempre resuelve por sí sola el problema particular del afectado. La demanda sí está diseñada para eso. La SIC explica que la acción de protección al consumidor permite reclamar efectividad de garantías, protección contractual, publicidad e información engañosa, e indemnización de daños; también precisa que la demanda puede presentarse ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC o ante los jueces civiles, y que, en mínima cuantía, incluso puede no requerirse abogado. En otras palabras: quien no demanda muchas veces se queda esperando que el castigo general le resuelva el drama personal, y eso rara vez ocurre.
Y cuando los hechos dejan ver algo más que un incumplimiento comercial —por ejemplo, un posible engaño sistemático, captación de dinero con conocimiento de inviabilidad, ocultamiento deliberado de información o maniobras para sostener artificialmente el negocio—, yo sí creo que también debe activarse la vía penal. La Fiscalía mantiene canales de denuncia en línea, líneas telefónicas y atención presencial; su portal informa que se puede denunciar por teléfono al 01 8000 9197 48 y remite además al canal “A Denunciar”. Cuando hay sospecha seria de fraude o engaño estructurado, callar también termina siendo funcional a la impunidad.
Por eso mi conclusión es sencilla: a los afectados no hay que pedirles paciencia infinita, sino acción. Reclamar, denunciar y demandar no es exagerar; es defenderse. Es proteger el caso propio y, al mismo tiempo, ayudar a que la autoridad identifique prácticas repetidas. El comprador de vivienda no está obligado a soportar indefinidamente la administración del engaño. Y mientras más pronto actúe, más posibilidades tendrá de frenar el daño, preservar prueba y obligar a que el problema salga del escritorio de la constructora y entre, de una vez por todas, al terreno de la responsabilidad jurídica.
Columna de Opinión
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