Desde hace casi un siglo, la relación simbiótica existente entre el derecho y la literatura ha sido el objeto de una silenciosa pugna académica no exenta de acaloradas polémicas entre doctrinantes.
Aun así, para nuestros efectos, la escuela de pensamiento más interesante es la “Law as Literature”, vertiente de la anterior que ha sido impulsada por James Boyd White, prestigioso catedrático de la Universidad de Michigan, quien ha dedicado su vida al estudio del lenguaje utilizado por la Ley y su conexión con la literatura. Para él, un abogado y un crítico literario son, en esencia, la misma cosa, pues abandonan el rol de lector pasivo y se embarcan en uno más proactivo derivado de su tarea de juzgar e interpretar el texto que están leyendo. La postura del profesor Boyd nos deja varias preguntas fascinantes en el aire: ¿tienen la Constitución y los códigos legislativos algún valor literario? ¿es el Congreso un gran cuerpo de escritores que forja la realidad de su mundo a golpe de artículos y parágrafos? o, incluso, ¿podría un magistrado con su jurisprudencia o un profesor de derecho con su producción doctrinal llegar a ganar el Nobel de Literatura?
Respecto a este último interrogante, y por muy rocambolesco que parezca, no tengo duda alguna de que un escenario así podría llegar a presentarse. La apuesta de la Academia Sueca por destacar géneros literarios excéntricos, que se consolidó con la concesión del galardón a los discursos de Winston Churchill (1953) o a las canciones de Bob Dylan (2016), abre una brecha de oportunidad a través de la cual podrían colarse, ¿por qué no?, autores de textos jurídicos. Todos aquellos que nos hemos sumergido en las profundidades de la Ley sabemos que muchas sentencias o artículos académicos han alcanzado la inmortalidad no solo por su trascendencia legal, sino también por el arte con el cual han sido escritos.
Paradójicamente, mi principal candidato para ganar esta seguramente polémica distinción sería el juez Richard Posner, flamante profesor retirado de la Universidad de Chicago y férreo opositor de las tesis de Cardozo y Boyd en su libro “Law and Literature”. Siempre reacio a que la Ley sea considerada como algo distinto a un recurso técnico, su potencial nombramiento cumpliría una doble función: la de profunda ironía por sus creencias y el de acto de justicia poética por su exquisita y prolífica bibliografía filosófica y jurisprudencial.