Experto advierte que CTP en el Centro Histórico es incompatible con el POT y el PEMP

Experto advierte que los centros de detención de alto impacto deben ubicarse fuera de zonas patrimoniales para proteger la vocación turística y cultural del Centro Histórico de Santa Marta. Foto derechos reservados EL INFORMADOR

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El arquitecto Erick Del Castillo aseguró que este tipo de infraestructura de alto impacto no está permitida en zonas patrimoniales como el Centro Histórico de Santa Marta, debido a sus efectos urbanos, sociales y turísticos.

El debate sobre la permanencia de un Centro Transitorio de Protección (CTP) en el Centro Histórico de Santa Marta vuelve a tomar fuerza tras las declaraciones del arquitecto y experto en planificación urbana, Erick Del Castillo, quien fue enfático en señalar que este tipo de infraestructura no es compatible con la normativa vigente.

Según explicó, desde el marco del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), el funcionamiento de un CTP en esta zona “no está previsto como uso permitido”.

“El POT clasifica este tipo de equipamientos como de seguridad y justicia de alto impacto, mientras que el PEMP delimita el Centro Histórico para actividades culturales, turísticas, comerciales y administrativas de bajo impacto”, precisó.

Erick Del Castillo.


Usos del suelo: vocación cultural y turística

De acuerdo con Del Castillo, la normativa vigente establece con claridad los usos permitidos dentro del Centro Histórico, los cuales responden a su vocación patrimonial.

Entre estos se encuentran actividades culturales como museos y centros culturales; usos turísticos como hoteles y restaurantes; comercio de bajo y mediano impacto; vivienda conservada y equipamientos institucionales ligeros, como oficinas administrativas o educativas.

En contraste, explicó que un CTP implica condiciones completamente distintas: restricción de la libertad, custodia policial permanente, alta rotación de detenidos y la necesidad de anillos de seguridad, lo que lo convierte en un uso institucional especial de alto impacto.

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Restricciones del PEMP y protección del patrimonio

El especialista recordó que el PEMP tiene como finalidad la preservación del valor patrimonial material e inmaterial del Centro Histórico, lo que limita la instalación de infraestructuras que afecten su esencia.

“Usos que generen conflictos sociales, alteren la imagen urbana o modifiquen la vocación cultural y turística no están permitidos”, indicó.

En ese sentido, advirtió que actividades asociadas a este tipo de centros pueden derivar en problemáticas como riñas, vandalismo, consumo de drogas o alteraciones del orden público, afectando directamente el entorno.

Impactos urbanos, sociales y patrimoniales

Desde una perspectiva urbanística, Del Castillo enumeró múltiples afectaciones derivadas de la presencia de un CTP en esta zona de la ciudad.

Entre ellas, mencionó problemas de salubridad, acumulación de residuos, congestión por el tránsito constante de patrullas, cierre de vías y deterioro de edificaciones vecinas por actos vandálicos.

Asimismo, señaló que este tipo de instalaciones atrae dinámicas externas como aglomeraciones de familiares, presencia de actores delictivos y conflictos recurrentes, lo que rompe con la estabilidad del sector.

“Es un uso completamente aislado de las actividades propias del Centro Histórico, generando fricción con el carácter peatonal y turístico del área”, sostuvo.

Afectaciones al turismo y la percepción de seguridad

Uno de los puntos más críticos, según el experto, es el impacto en la percepción de seguridad, un factor clave para el turismo.

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“Los centros históricos dependen de ofrecer una experiencia urbana positiva. Un CTP genera percepción de inseguridad, reduce el flujo de visitantes y afecta directamente a sectores como restaurantes, hoteles y comercios”, explicó.

La normativa apunta a la reubicación

Del Castillo subrayó que, desde la Ley 388 de 1997, la planificación territorial en Colombia promueve la correcta localización de equipamientos según su impacto.

En ese sentido, indicó que instalaciones de seguridad, justicia o reclusión deben ubicarse en zonas periféricas o de menor actividad urbana, donde puedan operar de manera eficiente sin afectar dinámicas sensibles.

“La lógica urbanística es clara: estos equipamientos deben estar en áreas especializadas, con buena conectividad, pero alejadas de zonas de alto valor histórico y cultural”, afirmó.

Posibles acciones legales y administrativas

Frente a la permanencia del CTP en el Centro Histórico, el arquitecto señaló que existen antecedentes de pronunciamientos por parte de la Procuraduría General de la Nación solicitando su traslado.

Además, indicó que la ciudadanía podría impulsar acciones legales como acciones populares o de grupo para proteger el patrimonio y el espacio público.

También podrían intervenir entidades de control para ordenar la revisión del uso del suelo, la restitución del mismo o incluso la suspensión de actividades.

Reubicación: la única alternativa viable

Como conclusión, Del Castillo fue contundente: la única solución viable es la reubicación del CTP en un sector adecuado.

Este debería cumplir con las condiciones establecidas en el POT, es decir, ubicarse en zonas destinadas a equipamientos de alta complejidad, con infraestructura apropiada, control de impactos y articulación con entidades como la Policía y la Fiscalía.

“Desde el análisis del POT y el PEMP, la presencia de un CTP en el Centro Histórico es urbanística y patrimonialmente incompatible. Su permanencia responde más a vacíos y falta de gestión que a una planificación adecuada”, concluyó.

 

El dato: Desde el POT del año 2000 y su actualización en 2022 ya se contempla la necesidad de reubicar equipamientos de alto impacto, como el CTP, fuera del Centro Histórico de Santa Marta.

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