En esta etapa del proceso antes que se emita el fallo, el procesado tiene la última oportunidad de defenderse de las acusaciones en su contra.
El caso que se lleva en el Tribunal Administrativo del Magdalena concerniente a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Miguel Martínez, en contra de la elección del contralor distrital de Santa Marta, Alexander Zabaleta Jiménez, representado por Fátima Moscarela Riascos, sigue su curso y en este las partes expusieron sus alegatos de conclusión.
En esta instancia de dicho proceso, ente sus alegatos el demandante Martínez señala que, el acto acusado es violatorio de los artículos 209 y 272 de la Constitución Política.
Indica además que, hubo falta de aplicación del artículo 209, señalando que, “los concejales de Santa Marta desconocieron los principios básicos de la Función Administrativa en cuanto a que no actuaron con moralidad al elegir de contralor al señor
Alexander Zabaleta Jiménez quien tiene vínculos laborales y políticos con el movimiento Fuerza Ciudadana que avaló la inscripción de la actual Alcalde Virna Johnson y el actual Gobernador. Los concejales del Distrito de Santa Marta no acataron el principio de objetividad e imparcialidad al escoger a una persona con vínculos laborales con el anterior alcalde
Rafael Martínez, quien también pertenece al Movimiento Fuerza Ciudadana, es decir, no existe objetividad o imparcialidad al tener que controlar las actuaciones de sus
anteriores empleadores y a quien estuvo cuidándole los votos y organizándole toda la logística electoral, representarlas ante las organizaciones electorales y civiles actuando siempre como representante legal del movimiento político, inclusive acompañándola a su inscripción como candidata, simultáneamente con el concurso para aspirar a
Contralor”.
Así mismo señala el escrito que, “el señor Zabaleta también está casado con una persona que estuvo laborando en la
Alcaldía de Santa Marta en el periodo pasado y del actual Presidente del Concejo de Santa Marta quien votó por su apoderado. Se constata una clara violación de los principios fundantes del Estado colombiano, además del desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
Por este motivo, se concluye que, dada la violación de esta disposición, se debe declarar la nulidad de la elección”.
Dice la defensa
Por su parte, Moscarela Riascos, en representación Distrito de Santa Marta en sus alegatos se opuso a lo argumentado por el demandante Martínez, señalando que carecen de fundamento táctico y jurídico como quedó demostrado en el transcurso del proceso.
“La acción de nulidad electoral no basta con citar un artículo de la Constitución también es necesario explicar y argumentar con suficiencia porque el acto demandado está violando las normas superiores en las que debía fundarse, cosa de la cual adolece por completo. Tenemos que señor demandante fundamenta como causal de nulidad el artículo 272 de la constitución política colombiana realizando afirmaciones como la de que, el señor Alexander Zabaleta fungía como empleado el movimiento político actual de la alcaldesa y el alcalde anterior violándose de esta forma el principio de transparencia y objetividad en dicha”.
Manifiesta además que, “el demandante se limita en su escrito de demanda a citar el artículo 272 constitucional pero no ahonda en las causales específicas del acto administrativo, ni mucho menos explica qué causa o qué causales de nulidad del acto administrativo se configuraron en el presente caso, se fija a realizar afirmaciones relacionadas en el sentido que el Contralor no era idóneo sin explicar cuál de los básicos requisitos para ocupar dicho cargo es el que hace falta para concluir que, con qué por medio de un acuerdo eligieron a un empleado de Fuerza Ciudadana sin explicar cuál es la causal de nulidad que ello podría significar”.