El nuevo decreto 0211 exceptúa a los órganos de control y medios de comunicación de la prohibición del uso de celulares o cámaras.
Con el fin de garantizar la transparencia y el secreto del voto en las elecciones de Congreso y Presidencia, el Gobierno nacional expidió el decreto 0211 de 2026. Esta norma modifica y precisa lo establecido inicialmente en el decreto 0188 del pasado 27 de febrero, con el objetivo de que las reglas de juego sean mucho más claras tanto para los ciudadanos como para la Policía y los jurados.
El cambio principal reafirma que, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., el uso de teléfonos celulares, cámaras y otros dispositivos electrónicos estará restringido dentro de los puestos de votación. El propósito es evitar cualquier práctica que pueda presionar al elector o poner en duda la privacidad de su decisión. Sin embargo, se mantiene una excepción fundamental: los ciudadanos podrán usar su celular si necesitan presentar su cédula digital ante el jurado.
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La normativa también aclara el papel de quienes vigilan el proceso. En ese sentido, los medios de comunicación identificados y los funcionarios de organismos de control, como la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, personerías y Fiscalía, están autorizados para usar sus equipos en cumplimiento de sus funciones.
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Por su parte, los testigos y observadores electorales podrán ingresar con sus teléfonos, pero solo tendrán permitido usarlos después del cierre de las urnas a partir de las 4:00 p. m., para seguir de cerca el conteo de los votos.
Con esta modificación técnica, el Gobierno busca fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que la jornada democrática transcurra con orden y confianza para todos los colombianos.