La medida rige desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre en jurisdicción de la Segunda Brigada.
La Ejército Nacional de Colombia, a través de la Segunda Brigada, expidió la Resolución 001 del 5 de enero de 2026, mediante la cual suspendió la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego y armas traumáticas en los departamentos de Atlántico, Magdalena y Sur de Bolívar.
La decisión fue adoptada con base en las facultades conferidas por el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con la Ley 1119 de 2006 y los decretos 1556 de 2024 y 1482 de 2025, que ordenan a las autoridades militares competentes adoptar medidas para restringir el porte de armas en sus respectivas jurisdicciones.
La suspensión aplica desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2026 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2026, en zonas urbanas y rurales de los municipios que integran la jurisdicción de la Segunda Brigada.
En el departamento del Atlántico, la medida cobija municipios como Barranquilla, Soledad, Malambo, Sabanalarga y Puerto Colombia, entre otros. En Magdalena, incluye Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Plato, El Banco y Zona Bananera, así como el resto de municipios del departamento. En el Sur de Bolívar, aplica en Barranco de Loba, El Peñón, Hatillo de Loba y San Martín de Loba.
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La resolución establece excepciones para miembros activos de la Fuerza Pública, veteranos, congresistas, magistrados, fiscales, procuradores, contralores, gobernadores y alcaldes, entre otros funcionarios señalados en el acto administrativo.
También quedan exceptuadas entidades como la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Contraloría, el INPEC, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Nacional de Inteligencia, Migración Colombia y empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas.
Las autoridades militares, la Policía Nacional y la Fiscalía deberán respetar los permisos especiales de carácter nacional o jurisdiccional expedidos conforme a la normativa vigente. Quienes incumplan la medida podrán enfrentar el decomiso del arma y las sanciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993.
La resolución ordena además la difusión de la medida a través de medios oficiales y un periódico de amplia circulación en la jurisdicción.
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