Reforma laboral: Gobierno radica el nuevo texto

Su radicación, dos meses después de que fue archivada en la pasada legislatura del periodo 2022-2026, generó fuertes reacciones en contra, de varios gremios.

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Los pilares de la propuesta son la formalización y contratos a término indefinido. Varios gremios cuestionan que se radicará sin concertación.


Sin previo aviso, el Gobierno de Gustavo Petro, radicó en horas de la mañana de este jueves el nuevo proyecto de reforma laboral. Cabe resaltar que el anterior se cayó a final de la pasada legislatura. Además de quedar archivada debido a que no se le dio el primer debate.

 Una de las principales críticas de los empresarios era que con la reforma incrementaron los costos laborales. Primeramente, por los mayores recargos nocturnos y dominicales.

Estos se mantienen igual en este nuevo proyecto.

 Se establece que la jornada nocturna irá desde las 7 de la noche y no desde las 9 de la noche como es en la actualidad.

 El Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). Por otro lado el documento mencionó que, el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.)

 Además de añadir que, a partir de julio de 2024, se aumentará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o de fiesta a 80 %.

 - A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio o día de fiesta a 90 %.


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 - A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta en los términos de éste artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100 %.

Además menciona que los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido.

 Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure el contrato de obra o labor determinada para ejecutar un trabajo ocasional.

 El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no se presenten algunas de las causales establecidas en la legislación. También, se dice que el trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador lo reemplace.

 ¿En qué casos se podrán aplicar los contratos a término fijo y de obra o labor determinada?

Dice que podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un determinado tiempo de un mes y hasta 3 años para atender necesidades temporales del empleador.

El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.

 Por otra parte, podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la

realización de una obra o labor determinada.


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