Estos son los alimentos que serían gravados en la reforma tributaria de Petro

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De quedar gravados estos alimentos, significaría un aumento en la producción y obviamente en el consumo, perjudicando a miles de vendedores formales e informales.
Como ambiciosa ha sido catalogada por los expertos la reforma tributaria que apunta a recaudar $25 billones, por parte del gobierno de Gustavo Petro. La iniciativa se basa en un mayor recaudo de impuestos a personas naturales, la reducción de beneficios fiscales a empresas, la tributación a las bebidas azucaradas, a la exportación de petróleo, carbón y oro cuando superen cierto techo, y en una lucha frontal contra la elusión y la evasión.

Hace poco más de un año, una reforma tributaria de menor recaudación propuesta por el gobierno de Iván Duque generó una ola de protestas

La propuesta, en principio, explica que la ‘comida chatarra’, como también se le conoce a los alimentos ultraprocesados, es causante de enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer.

Así, el Gobierno justifica la decisión bajo una recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, que resalta la necesidad de reducir el consumo de este tipo de alimentos.

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“Este proyecto de ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos”, señala el documento.

Los alimentos que quedarían gravados
La propuesta de reforma incluye productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Estos son:
Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos; Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos, las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre, papas fritas, patacones, chicharrones empacados, snacks o pasabocas empacados, galletas dulces con adición de edulcorante, barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles, ponqués y tortas, bizcochos y pasteles de dulce, merengues, cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, confites de chocolate, frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes, artículos de confitería sin cacao, helados, incluso con cacao, postres a base de leche, incluido el arequipe, manjar blanco o dulce de leche, salsas, sopas y Cereales.

La reforma aclara que la base gravable del presente impuesto está constituida por el precio de venta y en el caso de los productos importados, el precio de venta corresponderá al valor declarado de la mercancía importada, en pesos CIF (costo, seguro y flete).


Con la reforma tributaria que se radicó ante el Congreso se plantearon nuevas medidas para las bebidas con azucares añadidos.

Así mismo, el documento aclara que los alimentos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos.

El proyecto de reforma consta de cinco puntos, uno de ellos es “un impuesto a las personas naturales que ganan más de 10 millones de pesos mensuales, medida que también incluye a quienes reciban pensiones por encima de esa cifra.




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