Los viajeros procedentes de Colombia, Argentina y Bolivia deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada a España (este periodo podrá finalizar al séptimo día mediante prueba diagnóstica con resultado negativo).
El Gobierno de España sostiene que se trata de países de alto riesgo de contagio de la covid-19.
Conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de julio, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Por ello, a partir del día 27 de julio, se establece una restricción general de entrada en España por razones de orden público y salud pública, salvo en los siguientes casos:
a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Todos los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país.
La transmisión del coronavirus comienza a contenerse en España después de semanas de subidas consecutivas, con 26.399 contagios y 55 muertes más notificados este martes y una incidencia que sube ligeramente y roza los 702 casos por cien mil habitantes en 14 días.
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La quinta ola de coronavirus da algunos signos de ralentización, sobre todo en las personas de entre 20 y 29 años, ya que su incidencia (1.859 casos) es un 16,4 % inferior a la del lunes. La vacunación completa de la covid supera ya el 55 % de la población de España, un país de 47,3 millones de habitantes.
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