Levantamiento de la suspensión de elecciónde contralor depende de Directiva de Asamblea

Maryoris Pedraza Foto suministradas por Ruben Peña Noriega

Política
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*La continuación del proceso para proveer el cargo fue condicionada por el juez Villalva a través del fallo de tutela que declaró improcedente el amparo del derecho de Maryoris Pedraza a ser incluida en la terna por equidad de género.

Por Rubén Peña Noriega

Redacción política

EL INFORMADOR

 El levantamiento de la suspensión de la elección de contralor departamental depende ahora única y exclusivamente de la mesa directiva de la Asamblea, en cumplimiento del fallo de tutela del juez Carlos Villalva Del Villar, quien declaró improcedente el amparo del derecho de la concursante Maryoris Pedraza, accionante de la tutela, a ser incluida en la terna por equidad de género.

 Así lo establece el fallo, que en el artículo 2 de su parte resolutiva decidió: “Mantener suspendido el concurso para proveer el cargo de Contralor(a) Departamental del Magdalena, periodo 2026-2029”, pero condiciona el levantamiento de esa suspensión, “hasta que se cumplan” tres órdenes puntuales.


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 Según el fallo, para que la asamblea pueda continuar el proceso de elección del contralor departamental deberá cumplir con lo siguiente:

1) La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena deberá abrir una actuación administrativa para verificar las causales de exclusión alegadas frente al aspirante Safuat Atunes Celedón y demás aspirantes integrantes de la terna para Contralor Departamental del Magdalena, cuestionados por estar presuntamente inhabilitados, en cumplimiento del parágrafo del artículo 7.° de la Resolución 034 de 2025. Dicha actuación deberá garantizar el derecho de defensa del aspirante cuestionado y terminar mediante un acto motivado que excluya o mantenga al candidato incluyendo en sus motivaciones la aplicación a la Ley 330 de 1996 y las sentencias C-509 de 1997 y C-147 de 1998. Si de la actuación se deriva la exclusión de un ternado, la terna deberá completarse con el aspirante que siga en estricto orden de mérito, conforme al artículo 40 de la Resolución 034 de 2025.


Carlos Villalva Del Villar  Foto suministradas por  Ruben Peña Noriega
Carlos Villalva Del Villar Foto suministradas por Ruben Peña Noriega


2) La Universidad de Medellín, como operador del concurso, deberá elaborar, un informe motivado donde rehaga la valoración de la experiencia atendiendo el impacto de género del criterio de experiencia en control fiscal que pondera el 15% del puntaje total, en especial la de la accionante. El informe deberá: (a) evaluar si la ponderación actual reproduce la histórica subrepresentación de las mujeres en cargos de vigilancia fiscal, (b) justificar el peso otorgado a la experiencia específica y (c) proponer medidas afirmativas o mecanismos compensatorios —tales como el reconocimiento de trayectorias profesionales equivalentes— que puedan adoptarse en esta convocatoria, sin desconocer el mérito, para garantizar la equidad de género. Los nuevos puntajes no podrán superar el 15%. El informe será remitido a la Mesa Directiva de la Asamblea y publicado en la página web de la corporación.


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3) La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Magdalena una vez reciba el informe de la Universidad de Medellín, deberá analizar y adoptar las medidas afirmativas para asegurar la equidad de género, o exponga públicamente las razones para descartarlas. Este análisis deberá publicarse antes de la elección. No se podrá elegir contralor(a) departamental hasta tanto se cumplan las condiciones mencionadas.

 El mismo fallo, pese a amparar, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación en condiciones de equidad de género y al acceso a cargos públicos de la señora Maryoris Margarita Pedraza Álvarez, aspirante en la convocatoria pública para proveer el cargo de Contralor(a) Departamental del Magdalena periodo 2026-2029; al mismo tiempo le advierte a la accionante que deberá ejercer la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho (u otra que corresponda) ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, so pena de que cese la protección transitoria aquí concedida.

 En palabras concisas, el juez se declara incompetente para resolver la solicitud de la accionante correspondiente a su inclusión en la terna por equidad de género, toda vez que la misma no procede por vía de tutela, sino por vía contenciosa administrativa, es decir, a través de una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena.

 

 

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