Santa Marta tendrá 48 puestos de votación para elección de Consejos de Juventud

Distrito invita a jóvenes samarios a participar en las elecciones de los Consejos Locales de Juventud.

Distrito
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Hoy se llevarán a cabo las elecciones de Consejos Locales de Juventud, los cuales estarán integrados en las 3 localidades de Santa Marta por 13 jóvenes.

Los jóvenes entre los 14 y los 28 años de las localidades 1, 2 y 3 del Distrito, así como los pertenecientes a comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros,  raizales o en general de comunidades étnicas, y población víctima, están convocados a elegir de manera concertada, mediante asambleas internas de las diferentes organizaciones sociales, a quienes serán sus representantes en las curules especiales destinadas para ellos dentro de los Consejos Locales de Juventud de cada localidad.

Hoy se llevarán a cabo las elecciones de Consejos Locales de Juventud, los cuales estarán integrados en las 3 localidades de Santa Marta por 13 jóvenes de manera equitativa entre la participación de mujeres y hombres. Actualmente, el censo electoral de la ciudad de Santa Marta es de 120,00 que tendrán la oportunidad para escoger sus consejos locales de juventud.

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En estas instancias de participación van a poder decidir de manera directa sobre políticas públicas que los afecten de manera positiva o negativa; asimismo, podrán impulsar políticas en pro de los jóvenes sobre cultura, deporte y educación en las diferentes localidades de Santa Marta.

En el Distrito se contará con 48 puestos de votación, donde los jóvenes podrán acercarse para ejercer su derecho al voto. 

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Es muy importante resaltar que por primera vez en la historia de Colombia son elegidos los Consejos Locales de Juventud, razón por la cual, es fundamental que todos los jóvenes de Santa Marta participen; para tal fin se dispuso el puesto de mando unificado donde se la hará seguimiento y garantía del orden público en toda la ciudad. 

En cuanto a la definición de joven, el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1885 de 2018 se dispone que “Joven es toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce”.





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