CURADURIA URBANA No. 2 Resolución No. 0031 De fecha: 06 de FEBRERO de 2024

Publicado: 2024-02-08 23:45

Descripción

República de Colombia

Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

CURADURIA URBANA No. 2

Resolución No. 0031 De fecha: 06 de FEBRERO de 2024

“Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición  Parcial y Modificación”.

(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1.989)

La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Parcial y Modificación, mediante Resolución No. 0031 del 06 de FEBRERO de 2024, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Parcial y Modificación, mediante Resolución No. 0031 del 06 de FEBRERO de 2024, a favor del Señor OMAR TORRES GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 85.162.662 expedida en Guamal, quien ostenta la calidad de propietario inscrito en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-71947, para que ejecute la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN PARCIAL – MODIFICACIÓN”, en el predio ubicado en la Calle 31 No. 87 – 50 (Antes Calle 1ª No. 1ª – 50), Barrio 20 de Octubre, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-23-0345, consistente en:

Intervención en una edificación existente destinada a Uso Mixto (Comercial/Residencial), distribuida en Un (1) pisos y localizada  en un lote con área de 120,70 mt2. Las intervenciones se plantean de la siguiente manera, según cada modalidad:

1. MODIFICACIÓN: Se contempla la incorporación interna de dos espacios destinados a depósito y baño sobre el costado Oeste del Local, con un área de 7,95 M2; así mismo, se plantea la modificación de la fachada con un área de 11,79 M2, para un área total de modificación de 19,74 M2.

2. DEMOLICIÓN PARCIAL: Se proyecta la demolición de la cubierta existente sobre el andén de la vía vehicular calle 31(hoy) – Calle 1A (antes), con un área de 4,90 M2.

Con las anteriores intervenciones la edificación no aumenta su área construida, manteniendo una superficie de 99,15 M2  construidos y se actualizada de la siguiente manera: Edificación destinada a Uso Mixto (Residencial y Comercio), conformada por un Local Comercial y una Unidad Habitacional, distribuidas en un (1) nivel y localizadas en un lote con área total de 120,70 M2. Las unidades presentan el siguiente reparto: 

LOCAL: Se encuentra ubicado sobre el Costado Norte del predio de mayor extensión, se accede por medio de las dos Vías Vehiculares Carrera 88 y Calle 31. Sobre la Calle 31 se accede por medio de una terraza queda ingreso a la unidad, la cual consta de un Área Construida de 29,30 M2. VIVIENDA Nº1: Esta unidad habitacional se ubica hacia el costado Sur y se accede por medio de la Vía Vehicular existente Carrera 88 y presenta la siguiente distribución: Sala-Comedor, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Cocina, y Patio con salida hacia la Carrera. La vivienda Nº1 presenta un área construida de 69,85 M2. La edificación presenta un área de construcción total de 99,15 M2.


Resumen del Proyecto:

USO

Mixto (Residencial/Comercial)

ÁREA LOTE

120,70 M2


UNIDADES

1 Vivienda

1 Local Comercial

PLANOS ARQUITECTONICOS

1

PLANOS ESTRUCTURALES 

Memorial de Responsabilidad Estructural 

Área Modificación 

19,74 M2

Área Demolición Parcial 

4,90 M2

ÁEA CONSTRUIDA ACTUALIZADA 

99,15 M2


De acuerdo con el proyecto diseñado por la Arquitecta Proyectista responsable VIRGINIA ISABEL ROCHA JIMÉNEZ con Matrícula Profesional No. 08700-30637, quien así mismo funge como Directora de la Construcción responsable, y el Memorial de Responsabilidad Estructural y Geotécnico conforme a la Norma NSR-10 presentado por el Ingeniero Civil JOSÉ FRANKLIN OWEN CARRILLO con Matrícula Profesional No. 68000-01491, en un predio de propiedad del solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los Parágrafos 3 y 4 adicionados por el Decreto 1783 de 201, y Artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia tiene vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.

PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Seis (06) días del mes de febrero de 2024.

Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL

Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta