CURADURÍA URBANA No. 2 Resolución No. 0023 De fecha: 30 de ENERO de 2024

Publicado: 2024-02-06 08:13

Descripción

Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico.

CURADURÍA URBANA No. 2

Resolución No. 0023 De fecha: 30 de ENERO de 2024 “Por medio de la cual se otorga Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición  Parcial, Modificación y Reforzamiento Estructural”.

(COPIA PARA PUBLICAR SEGÚN Art. 65 DE LA LEY 9 DE 1989)

La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta Emplaza: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de expedición de la Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Parcial, Modificación y Reforzamiento Estructural, mediante Resolución No. 0023 del 30 de ENERO de  2024, que en su parte Resolutiva dice textualmente: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Parcial, Modificación y Reforzamiento Estructural, mediante Resolución No. 0023 del 30 de ENERO de 2024, a favor de la Señora MERCEDES MICAELA MENDOZA SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 36.526.295 expedida en Santa Marta, quien ostenta la calidad de propietaria inscrita en el Certificado de Libertad y Tradición No. 080-7097, para que ejecute la construcción en las modalidades de “DEMOLICIÓN PARCIAL – MODIFICACIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL”, en el predio ubicado en la Carrera 21 No. 8B – 16, Barrio Los Almendros, de esta ciudad, proyecto radicado bajo el No. 47001-2-23-0293, consistente en:

Intervención en una edificación destinada a vivienda bifamiliar conformada por dos (2) unidades habitacionales distribuidas en  dos (2) pisos y localizada en un lote con área de 92,16 mt2.

Las intervenciones a desarrollar se ubican principalmente hacia el área de fachada actual de la edificación. Sobre los planos de la propuesta arquitectónica se señalan: 

MODIFICACIÓN: Se modifican los espacios internos correspondientes a dos (2) alcobas y el área de sala dentro de las unidades habitacionales en primer piso y segundo piso. Se traslada la escalera inicial para incorporarse dentro de la línea de construcción. Con lo anterior se redistribuyen los muros que conforman la zona de acceso a cada unidad habitacional. Estas áreas se discriminan así: 

  • Área de modificación primer piso Apartamento 101: 27,97 mt2. 
  • Área de modificación escalera: 3,05 mt2
  • Área a modificar segundo piso Apartamento 201: 14,96 mt2
  • Zona de cubierta a modificar: 18,83 mt2

El área total a modificar corresponde a 64,81 mt2. Con las modificaciones antes citadas, el área de construcción de la edificación se mantiene en 159,09 mt2. 

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL: Se indica el desplazamiento y reforzamiento de las columnas ubicadas hacia la zona de los muros iniciales de fachada. Las columnas y área de placa se reubican dentro de un polígono con 3,84 mt2.

DEMOLICIÓN PARCIAL: Corresponde a las áreas construidas ubicadas en zonas de espacio público. Dentro de estas se encuentran los muros de fachada, columnas y zona de escalera inicial. El área objeto de demolición parcial es de 64,81 mt2. Esta área supera lo señalado en el reconocimiento de la edificación existente que presentaba una superficie de 60,85 mt2. 

Teniendo en cuenta las intervenciones antes indicadas la edificación se actualiza con la siguiente descripción:

Edificación destinada a Vivienda Bifamiliar, distribuida en Dos (2) niveles y localizada en un lote con área total de 92,16 M2. Los espacios que conforman la Edificación se describen de la siguiente manera:

PRIMER PISO: En este piso se ubica la unidad habitacional Apartamento 101. Esta unidad cuenta con acceso sobre el costado este del predio que conecta a una zona de terraza, sala, comedor, cocina, patio y labores, tres (3) alcobas y un (1) baño. Dispone de un área construida con 78,70 mt2. Sobre el costado noreste se proyecta la escalera que comunica a la unidad habitacional Apartamento 201 ubicada en el 2º piso. SEGUNDO PISO: En este nivel se ubica la unidad habitacional Apartamento 201. Esta unidad cuenta con acceso desde la escalera exterior que conecta hacia los siguientes espacios: sala, comedor, cocina, zona de labores, estudio, tres (3) alcobas y dos (2) baños. Se contempla un espacio de retiro posterior para la ventilación e iluminación de las áreas interiores. Dispone de un área construida con 80,39 mt2. El área de construcción total de la edificación corresponde a 159,09 mt2.


Resumen del Proyecto:

USO                                               Residencial

ÁREA LOTE                                   92,16  M2

UNIDADES                                     2

PLANOS ARQUITECTONICOS     4

PLANOS ESTRUCTURALES         3

Área Modificación                            64,81  M2


De acuerdo con el proyecto diseñado por la Arquitecta Proyectista responsable LETID PAOLA MENDOZA ESCOBAR con Matrícula Profesional No. A08212000-57441088, quien así mismo funge como Directora de la Construcción responsable, y el Diseño y Cálculo Estructural conforme a la Norma NSR-10 presentado por el Ingeniero Civil JOSÉ FRANKLIN OWEN CARRILLO con Matrícula Profesional No. 68000-01491, en un predio de propiedad de la solicitante, como lo acreditaron los documentos anexados y señalados en la parte motiva de esta Resolución para demostrar la titularidad. ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras autorizadas por la presente Resolución deben ser efectuadas de conformidad con los planos aprobados, los cuales se constituyen en parte integrante del presente Acto Administrativo. El incumplimiento a lo dispuesto es sancionable y además se solicitarán al Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería, las sanciones a que haya lugar. Parágrafo: Cuando alguno de los profesionales se desvincule de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, deberá informarlo al Curador, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la Licencia para que informe su reemplazo. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia, del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, el titular de la licencia está a ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público, y las demás obligaciones establecidas en el artículo en mención. ARTÍCULO CUARTO: La Licencia y planos deben permanecer en la obra para cuando las soliciten las autoridades competentes y deben retirar los escombros y despejar las vías y andenes. El titular de la Licencia tiene la obligación de realizar los controles de calidad, para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes vigentes. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la presente Licencia, está obligado a instalar un aviso durante el término de duración de la obra, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00M) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible de la vía pública más importante, sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la presente Licencia. La valla se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEXTO: El presente proyecto debe construirse de acuerdo con las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas y de la tercera edad o de movilidad reducida, en cumplimiento con lo establecido en la Ley 12 de 1987 y la Ley 361 de 1997. ARTÍCULO SÉPTIMO: En concordancia con el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del decreto 1077 de 2015 modificado por el Parágrafo del Artículo 21 del Decreto 1783 de 2021, la expedición de la presente licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, sobre la titularidad de su dominio ni sobre las características de su posesión. ARTÍCULO OCTAVO: Para desarrollar la construcción el titular de la licencia deberá verificar ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DADSA, las acciones adelantar para dar cumplimiento a la Resolución No. 775 de 2014, referente a medidas de Manejo Ambiental, en los casos previstos. ARTÍCULO NOVENO: Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, domiciliados en el distrito de Santa Marta, deberán contemplar la contingencia de riesgo de incendio en todos los bienes inmuebles para lo cual deberán presentar un Estudio de Vulnerabilidad frente al Riesgo de incendio expedida por el Cuerpo de Bomberos o la entidad competente, de conformidad al Acuerdo N0 013 del 4 de noviembre de 1997, Artículo 5. ARTÍCULO DÉCIMO: Notifíquese personalmente al tenor de lo establecido con el Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y del Parágrafo adicionado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Exíjase al interesado a su propia costa la publicación de la parte resolutiva en un  medio de comunicación hablado o escrito al tenor de lo establecido en el literal 20 del Artículo 65 de la Ley 09 de 1989, y de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.3.8 y numeral 16 del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia., del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Mientras no se surtan los trámites de notificación, el presente Acto Administrativo no quedará ejecutoriado, entiéndase en consecuencia que los propietarios o responsables de la obra no podrán iniciar la construcción de esta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Contra esta Resolución proceden los recursos propios de la vía gubernativa, reposición y apelación ante el Curador Urbano, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación o el de apelación directamente ante la oficina de Planeación Distrital, de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los Parágrafos 3 y 4 adicionados por el Decreto 1783 de 201, y Artículos 74 a 82 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Licencia tiene vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se podrá prorrogar una (1) sola vez por doce (12) meses de conformidad con el Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.

PUBLÍQUESE: Dado en Santa Marta, a los Treinta (30) días del mes de enero de 2024.

Arq. MÓNICA VILLALOBOS LEAL

Curadora Urbana Nº 2 de Santa Marta