¿Leopoldo Petro?

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Fuad Chacón Tapias

Fuad Chacón Tapias

Columna: Opinión

e-mail: fuad.chacon@hotmail.com



Esta semana tuvimos un emocionante debate por Twitter con Gustavo Petro que surgió de un tweet falaz del alcalde de Bogotá al periodista Felipe Zuleta que dice: "@Fzuletalleras sabes que sentencia caso Leopoldo Lopez de Cidh convierte en inconstitucional la sentencia del Procurador Ordoñez contra mi?". Así, aprovechando la coyuntura de la arbitraria detención de López en Venezuela, Petro quiere darle a entender al mundo que ese caso es aplicable al suyo, pero esto es falso y demostraré el porqué.

Leopoldo López fue inhabilitado 2 veces por el Contralor General de su país, la primera sanción por tres años siendo miembro de Pdvsa y la segunda de seis subsidiaria a una multa por una supuesta irregularidad presupuestal cuando era alcalde de Chacao.

Por mucho tiempo López dio la pelea jurídica agotando los mecanismos que la ley venezolana le ofrecía, desde tutela hasta una acción de nulidad ante la sala administrativa del Tribunal Supremo, pero en todos los escenarios fue vencido. La crisis estalló en 2008 cuando no se le permitió la inscripción como candidato a la alcaldía de Caracas por estar en firme la inhabilidad, entonces la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó su caso.

La Cidh falló en contra de Venezuela porque según el artículo 23 de la Convención Americana las inhabilidades, como limitación a los derechos políticos, solo pueden decretarse por juez competente en proceso penal, fuera de hallar una argumentación deficiente del fallo y una violación al principio de previsibilidad que no tiene relación con el caso colombiano.

Este es el caballo de batalla de Petro, pues al no ser el Procurador un juez penal su decisión no es válida y exige a la Corte Constitucional que acoja las razones de la Cidh o que ésta intervenga a su favor.

Pero la Corte ya se ha pronunciado íntegramente sobre este argumento. Lo hizo en la sentencia C-028/06 donde demandaron esta facultad del Procurador por violar el artículo 23 de la Convención, alegando exactamente lo mismo. La respuesta de la Corte fue categórica: No existe tal inconstitucionalidad.

Aunque el Procurador no sea juez penal puede inhabilitar, incluyendo a funcionarios elegidos por voto popular, porque la ley así se lo permite, ya que esta es la forma como se manifiesta el poder de corrección del Estado sobre sus servidores y evita que sus faltas queden sin castigo.

Además, dice la Corte, con esta función de Ordóñez Colombia responde a las obligaciones contraídas en otros instrumentos internacionales como la Convención contra la Corrupción de la OEA del 26 de marzo de 1996 y el artículo 8.6 de la Convención de ONU contra la Corrupción.

En otro tweet de la discusión, Petro confunde la obligatoriedad de una sentencia de la Cidh con su aplicación analógica a casos similares. Una cosa es que Colombia deba acatar una decisión directa de la Cidh, como el caso de las medidas cautelares que tanto implora, y otra muy diferente es que la Corte Constitucional falle en el mismo sentido siguiendo el precedente de López.

Así lo demostró la sentencia C-442/11 donde la Corte sostiene que las providencias de la Cidh son importantes porque contienen la interpretación auténtica de los Derechos Humanos, pero eso no puede traducirse en un trasplante automático a nuestro ordenamiento pues éstas deben armonizarse con la jurisprudencia de la Corte Constitucional como guardiana máxima de la Constitución.

En resumen, aquí no hay ningún Leopoldo Petro, sólo hay un hombre que quiere refrendar su pésima gestión torciéndole el cuello al Derecho para atornillarse en su puesto. Gustavo Petro, lo espero en @FuadChacon para continuar lo que empezamos.