Derecho de contradicción en el proceso

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


El Derecho de Contradicción es un principio fundamental en el ámbito jurídico, garantizando que todas las partes involucradas en un proceso legal tengan la oportunidad de responder y refutar la evidencia y los argumentos presentados en su contra. Su evolución ha sido significativa a lo largo de la historia, reflejando el creciente énfasis en la justicia procesal y los derechos humanos.


Históricamente, este derecho surgió como una respuesta a los sistemas judiciales arbitrarios y opresivos, donde las decisiones se tomaban sin escuchar a todas las partes. Y, con el tiempo, se convirtió en un pilar de los sistemas legales democráticos, enfatizando la equidad y la transparencia.

En la actualidad, asegura que los procesos sean justos y equitativos fortalecido gracias a diversos instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen la importancia de este principio en la protección de las libertades individuales.

En consecuencia, el derecho de contradicción es aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o jurídica, por el simple hecho de ser accionado o demandado, o bien por el hecho de ser imputado o sindicato por la comisión de un hecho punible. Mediante él se defiende de las pretensiones o imputaciones presentando al contestar las excepciones.

Por ende, es una emanación del derecho constitucional de la defensa que debe reinar en todo proceso legal. De esta manera, se fundamenta en un interés general, dado que no mira en específico la defensa del demandado o imputado, sino el interés público del respeto a los principios constitucionales de no poder ser juzgado sin antes ser oído y sin darle los medios adecuados para su defensa.

En ese contexto, Devis Echandía, define el derecho de contradicción, como aquel derecho de obtener una decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le sigue al procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre. Mientras tanto, Hugo Rocco, lo define como aquel que tiene el demandado o sindicado con base en el principio constitucional del debido proceso para intervenir ejercerciendo su derecho de defensa.

Por lo anterior, con relación a la diferencia o semejanza que hay entre el derecho de Acción y el de Contradicción, podríamos decir que el de contradicción es el mismo derecho de acción en negativo, es decir, otorgada al demandado la oportunidad de contrademanda. Y, por último, con relación a cuáles son los sujetos y el objeto del derecho de contracción, encontramos que como sujeto activo se encuentra el demandado, sindicado, imputado, procesado o acusado según sea el caso. Estos también son llamados sujetos de la pretensión. Y, como sujeto pasivo el Estado representado por el funcionario judicial, es decir, el juez de la causa.

Igualmente, tiene como objetivo el proceso, es decir, la oportunidad de que el demandado sea oído en él para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas y la obtención de una sentencia justa y legal, cualquiera que sea.
Por lo anterior, la Constitución de Colombia con el artículo 29 trae el principio del debido proceso y la Corte Constitucional en la Sentencia C-371 de 2011 que el principio de contradicción cumple su papel estelar y protagónico en el proceso de producción de la prueba, tarea que en el contexto del sistema acusatorio se desarrolla en la fase del juicio oral.

Para concluir, el proceso no es perseguir una tutela concreta mediante una sentencia favorable al demandado o imputado. Es la tutela abstracta por una sentencia justa y legal. En síntesis, la oportunidad de ser oído en el proceso para el ejercicio del derecho a la defensa en igualdad de condiciones, facultades y cargas se conoce como acción en sentido negativo.