Presunción de legalidad-suspensión provisional

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Miguel Lacouture Arevalo

Miguel Lacouture Arevalo

Columna: Opinión

e-mail: clearyclear@gmail.com

Twitter: @lacoutu


Desde el inicio del Gobierno del Cambio de Gustavo Petro, se ha venido presentado recurrentemente que la Corte Constitucional en ejercicio del control constitucional que le asiste con base en el art 241 y ss. de la C.N, la declaratoria de inexequibilidad a Decretos emanados desde el Ejecutivo Central. Situación constante al ser sometidos al examen constitucional ante la Corte Constitucional o excepcionalmente ante el Consejo de Estado que “tiene la facultad de declarar la nulidad por inconstitucionalidad de las decisiones de autoridades administrativas, pero con algunas limitantes”.

Ejemplo de esto ha sido la declaratoria del Estado de Excepción ejecutado por el presidente Petro, con el fin supuestamente de contrarrestar los efectos del Fenómeno del Niño en la Guajira, la C. Constitucional, encontró en el estudio que adelantó que las sequías en este departamento no era una condición válida, sólida para hacer tal declaración ya que, en esta área del territorio nacional es más que previsible las sequías, sólo dejó en firme de manera parcial y temporal lo que hace referencia al tema del agua.

Obviamente, Presidencia con apoyo de la Secretaria Jurídica, en el ejercicio de la Presunción de Legalidad de los actos jurídicos, expidieron decretos que desarrollan lo que se pretendía, decretos accesorios al principal, lo que necesariamente hace que  se aplique el principio de derecho “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, es decir, una vez se dio inexequibilidad del decreto que declaró el Estado de Excepción en la Guajira, los demás decretos y actos que se desarrollaron con base en esta norma, también van a ser inexequibles, una vez se sometan al control  de constitucionalidad.

Pero el problema no reside allí, está en la conducta repetida desde Presidencia con el presidente Petro a la cabeza, quien en cada declaratoria de inexequibilidad de los Decretos que desarrollan el tema de la Guajira, aparece en redes sociales, victimizándose, soterradamente reclamando apoyo a sus seguidores por los errores que se presentan de manera consciente o inconsciente. No, la guarda de la Constitución, que no es ningún cuento de ficción garciamarquiano como lo calificó el presidente Petro, está en la C. Constitucional y no es ni la forma, ni la manera de generar algún tipo de estigmatización o deslegitimación a Magistrados o la Corte, que cumplen con la función constitucional encargada por la Nación.

Lo extremadamente grave, está en que el ejecutivo, a sabiendas de las fallas que presentan las normas expedidas con base en sus facultades, pretenda ejercer su acción administrativa desde la Presunción de Legalidad (Los Actos Jurídicos se presumen válidos hasta tanto la autoridad competente diga lo contrario), mientras la C. Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad de la norma sometida a su control,  mucho más grave aún, que desde este principio, se ejecuten acciones administrativas que no sea posible retrotraer y queden fijados en el tiempo sus efectos mientras estuvo en vigencia.

La C. Constitucional por vía jurisprudencial ha desarrollado la suspensión provisional “en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad es necesario adoptar medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control.”, como era evidente en la argumentación que se utilizó en el caso de la declaratoria del Estado de Excepción para la Guajira. Así las cosas, se hace necesario hacer el llamado a la Corte Constitucional para que ejerza esta facultad de revisión discrecional a todo acto de aplicación general emanados de la Presidencia, ante la frecuencia con la que se viene presentado la declaratoria de inexequibilidad de los actos jurídicos emanados desde allí.