Análisis económico de la Constitución Política de los colombianos

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


En este análisis es fundamental señalar que nuestra Carta Magna representó un cambio de paradigma en la estructura jurídica, política y social de Colombia. Sin embargo, a mi juicio, su impacto en el ámbito económico ha sido una mezcla de avances, desafíos y retos.

Por un lado, es evidente que introdujo importantes mecanismos de protección de los derechos económicos. Asimismo, sentó las bases para una economía más abierta y competitiva, lo que, en teoría, debería haber impulsado la inversión y el crecimiento económico. No obstante, y pese a estas ventajas, se puede argumentar que la implementación de algunas de estas medidas ha sido un desafío constante.

Por el otro, algunos críticos sostienen que la Constitución ha introducido excesivas regulaciones que pueden obstaculizar la inversión y la actividad empresarial. Aunque es válido este punto de vista, es esencial comprender que la intención es garantizar equidad y justicia en el reparto de la riqueza.

Si bien sus principios pueden ser sólidos y bien intencionados, la realidad económica es dinámica y los desafíos cambian con el tiempo. Además, es preciso mencionar que la globalización y la integración económica regional presentan retos adicionales. Colombia, al estar más integrada con la economía mundial después de 1991, ha enfrentado retos que no estaban presentes o no eran tan prominentes en el momento de la redacción de la Constitución. Por lo tanto, la pregunta es ¿cómo equilibrar las disposiciones constitucionales con las demandas de un mercado globalizado?

De hecho, establece una serie de artículos que hacen referencia a aspectos económicos y que sientan las bases para la regulación económica del país: Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.

Artículo 26: Se refiere a la libertad de elegir profesión u oficio y las condiciones de formación y ejercicio.

Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

Artículo 65: La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales...

Artículo 150: Otorga al Congreso de la República la capacidad de expedir códigos en todos los ramos del derecho y de dictar las normas de intervención económica.

Artículo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

Mientras tanto, el presidente de Colombia cuenta con varias herramientas y facultades para actuar ante una emergencia económica. Estas acciones pueden variar dependiendo de la naturaleza y gravedad de la crisis, pero en términos generales, estas son algunas de las medidas que puede tomar: Declaración de Estado de Emergencia Económica: Según el Artículo 215 de la Constitución, el presidente, con la firma de todos los ministros, puede declarar un estado de emergencia económica. Y, durante ella, puede dictar decretos con fuerza de ley para enfrentar la crisis. Adicionalmente, a través del Banco de la República el gobierno puede influir en la política monetaria. También puede proponer reformas tributarias al Congreso para aumentar ingresos o reducir gastos, ajustar tarifas impositivas, o implementar medidas de austeridad. Igualmente, puede buscar financiamiento externo a través de organismos como el Fondo Monetario Internacional. Y, por último, puede diseñar paquetes de estímulo para sectores económicos específicos, ofreciendo subsidios, reducciones fiscales o líneas de crédito preferenciales.

Por lo tanto, aunque la Constitución ha sentado las bases para una economía más inclusiva y abierta en Colombia, todavía existen desafíos en su implementación y en la interpretación de sus disposiciones. Es indudable que sus efectos son significativos, pero también es claro que, como toda norma, está sujeta a evolución y adaptación según las circunstancias del país.