Penas sustitutivas a la prisión intramural para mujeres

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Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Siempre he considerado que la prisión se inventó por hombres y para hombres. Y, que ese espacio no se hizo para ellas. No se construyen pensando en ningún momento en ellas. Entonces, además de estar privadas de la libertad sufren en ese lugar.

Mientras tanto, el Estado Social de Derecho en Colombia, consagrado en su Constitución, es un concepto que guía las decisiones en la promoción de la igualdad, la justicia, la libertad y la dignidad humana. Uno de los aspectos fundamentales en el ámbito jurídico es la administración de justicia penal, que busca garantizar la seguridad ciudadana, la reparación a las víctimas, la resocialización de los infractores y la prision como última ratio.

 Dentro de este concepto, las penas sustitutivas de cárcel intramural para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos leves representan una medida alternativa que busca cumplir con los objetivos del marco jurídico y social, especialmente en cuanto a la protección de los derechos de ellas y sus familias.

Así las cosas, el rol como sostén económico y afectivo de sus familias es fundamental en el país, y su importancia se ve en el caso de mujeres cabeza de familia que en su mayoría, enfrentan dificultades económicas, sociales y culturales, que se ven agravadas por la discriminación de género, violencia  y la falta de oportunidades de desarrollo personal y laboral.

 Por eso creo que la pena sustitutiva es una medida que permite la sustitución de la privación de la libertad por otras penas o medidas de control social, como el arresto domiciliario, la libertad condicional, el trabajo comunitario, el servicio de utilidad pública, entre otras. Esta medida busca garantizar la resocialización de las condenadas y evitar los efectos negativos de la cárcel, especialmente en casos de estos tipos de delitos cometidos por mujeres que viven en la marginalidad y que buscan el sustento para su familia.

 También, que la aplicación a las condenadas trae una serie de beneficios en términos de justicia, equidad y protección de derechos. Algunos de estos incluyen la prevención de la desintegración familiar  y social, y el fomento de la reinserción laboral y social de las mujeres afectadas. Considero firmemente que es una medida que se enmarca dentro de los principios del Estado Social de Derecho y de una democracia garantista como lo ordena nuestra Constitución. 

 No obstante, como aún se presentaban desafíos significativos en su implementación, por lo que era necesario que el Estado desarrollara políticas públicas y estrategias integrales que permitieran superar estos obstáculos y garantizar la efectividad de las penas sustitutivas en la promoción de los valores y objetivos del Estado Social de Derecho; se acaba de sancionar la ley 2292 de 2023 que autoriza la sustitución de penas carcelarias para mujeres que cometieron delitos leves y que están encargadas del cuidado de sus familias.

 En síntesis, la ley trae como objetivo “adoptar acciones afirmativas para las mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria”. Del mismo modo, el alcance de la ley está enfocado en que las mujeres cabeza de familia condenadas por delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho años de prisión, que demuestre que cometió el delito debido a motivos relacionados a marginalidad que afectaban la manutención del hogar y cumplan con los requisitos de la ley, podrán obtener como medida sustituta de pena de prisión, el servicio de utilidad pública.

 Para concluir, es importante señalar que, si bien ciertos sectores de la sociedad pueden argumentar en favor de la Ley del Talión y mostrar reticencia hacia ciertas leyes, aludiendo a una posible indulgencia penal, es imperativo considerar el contexto de las mujeres que han enfrentado adversidades en sistemas predominantemente diseñados por y para hombres. Estas mujeres buscan una oportunidad para reintegrarse y reconectar con sus familias. Desde una perspectiva jurídica, es esencial equilibrar el imperativo de justicia con el derecho de las personas a una segunda oportunidad y reintegración social.