Cuando a los violentos se les comprende

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



En agosto de 2021, el candidato presidencial Gustavo Petro afirmaba ante los medios de comunicación que los criminales de la “primera línea” no eran delincuentes comunes, sino presos políticos, porque, según él, la violencia de que tales se vanagloriaban en las calles era constitutiva de asonada, un delito político. Cabe entender de las palabras del hoy presidente que los individuos que destruían al país hace dos años solo estaban “exigiéndole” mejoras a la autoridad y no cometiendo los punibles de daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, concierto para delinquir, secuestro simple, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, tortura y homicidio. Idéntica lógica esgrimió el jefe de Estado en marzo pasado, cuando, ante el secuestro de policías en Caquetá, y para no hacer lo de las “dictaduras”, dio orden al ejército de no intervenir.

Hace menos de un mes fue sancionada la ley según la cual la Policía Nacional ya no podrá valerse de animales (léase, caballos) en la dispersión de manifestaciones, motines y asonadas. Lo mismo que con la cerrazón a la exploración petrolera, este Gobierno sigue dando bandazos de simbolismo barato. Sea como sea, puede ser que tanto tratamiento benévolo al hampa consumada tenga que ver con los influjos dogmáticos que recibió la Constitución Política al momento de su formación, y que, después, su guardiana interpretó así: “El delito político es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes prescritas (sic) del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue. […]”. O sea que, para la Corte Constitucional de 1995, los defendidos por Petro en 2021 vendrían a ser solo unos incomprendidos justicieros.

Esa sentencia, la C-009 de 1995, dice más: “Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas”. Entonces los de la “primera línea”, y también los secuestradores de los policías, no serían para esa Corte sino personas que han cometido errores, mientras los condenados por hurto famélico sí que son perversos y egoístas. Ya en 2014, el tribunal constitucional reconocería en su sentencia C-577 que el delito político es muy útil para algunos porque abre la puerta a la impunidad, a través de amnistías e indultos; impide la extradición de los condenados; y permite que se premie a quienes han hecho daño a los colombianos, dejándoseles participar en política.

De manera que uno podría pensar que el Gobierno no tiene sustento jurídico para justificar sus mediaciones en favor de determinados malvivientes, pero esa sería una imprecisión. Es más acertado preguntarse por qué se le consintió al constituyente de 1991 equiparar el delito político al delito culposo; es decir, ¿por qué asimiló al supuesto justiciero que actúa movido por el “bien común” al descuidado que viola el Código Penal? En el último sujeto, casi siempre habita cierto peligro relativo para la sociedad; pero, en el primero de los dos, lo que subyace es voluntad de inmolación.