Atributos de la personalidad

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Luis Tabares Agudelo

Luis Tabares Agudelo

Columna: Opinión

e-mail: tabaresluis@coruniamericana.edu.co


Las propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos es conocido en nuestro ordenamiento jurídico como los atributos de la personalidad.
En Colombia son: Nacionalidad, Nombre, Estado Civil, Capacidad, Patrimonio y Domicilio. La nacionalidad es la conexión de los individuos con el Estado. Y en el contexto mundial a ningún ser humano se le puede privar de esta pues con su ausencia surge lo que se conoce como apátrida.

De hecho, el Artículo 96 de la Constitución ordena que la nacionalidad colombiana se puede adquirir de diferentes formas: la primera hace referencia al derecho de sangre. Esto es, los hijos de padre o madre colombiana nacidos en el país o en algún otro. La segunda por el derecho del suelo: Si nace acá, pero es hijo de extranjero siempre y cuando los padres estén en el país de forma regular, adquiere la nacionalidad. Y, la última, la posibilidad de adquirirla por medio de adopción o naturalización siempre que cumpla ciertos requisitos. Por lo anterior, el artículo 100 de la misma reza que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos…

A nivel internacional, la Declaración Universal de derechos humanos y la Declaración panamericana de los derechos del hombre consagran: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. Esto constituye un vínculo necesario en razón de que toda persona debe tener necesariamente una patria pues como principio de derecho internacional: nadie puede permanecer sin tenerla.

De hecho, la Convención para reducir los casos de apátridas tomada por la Asamblea General de la ONU en 1961 ordena que: todo Estado concederá su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida y que los Estados se comprometen a no privar de su nacionalidad si esa privación la convierte en apátrida. En ese escenario, hay que resaltar que la convención de La Haya en el artículo 14, le aplica al apátrida de nacimiento la nacionalidad del país donde nace.

Pero, además la convención sobre los derechos del niño que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, nos trae el Interés Superior del Menor como un principio, un derecho, una garantía y una norma de procedimiento que le brinda a los niños y niñas un desarrollo integral, vida digna, que viva plenamente y le otorga los derechos por encima de los demás.

Aunque el caso de personas que carecían de nacionalidad era muy frecuente en el pasado, hoy los ejemplos más claros de apátridas se da con los vagabundos, los individuos que la pierden por negativa del legislador a otorgarla, con los hijos de apátridas y con los hijos de venezolanos regados por el mundo huyendo de la dictadura.

Hoy con la llegada masiva de venezolanos a Colombia se vuelve a presentar el riesgo de los niños apátridas en razón que nacen diariamente muchos a los que debemos cobijar con el reconocimiento de nacionales colombianos. Puesto de otra manera, como los niños no saben de problemas de frontera se debería impedir verlos en los semáforos de muchas ciudades pidiendo limosna, ya está bueno de niños durmiendo bajo los puentes o en las glorietas a la intemperie y con hambre.

Para concluir, cómo Colombia cuenta con una Carta Magna poderosa y garante de derechos humanos, con una Corte Constitucional sólida que vigila que no la manipulen, un bloque de constitucionalidad a la par de la Constitución con todos los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia y con un nuevo Congreso que elegimos hace poco; se debe estipular que todo niño que nazca en el territorio colombiano con padres que estén en el país en forma regular o no; sean colombianos. Solo así se respeta este derecho humano a la nacionalidad y este atributo de la personalidad.