Comportamientos

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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



El más evidente incentivo que se encuentra en el reciente ordenamiento jurídico colombiano, para que la gente se vacune a voluntad de una buena vez, es el artículo 9º de la ley 2064 de 2020, reglamentado por el decreto 190 de 2021, mediante lo cual se le dice a la ciudadanía, simplemente: “Vacúnese, que es gratis”. Para un habitual crítico de este Gobierno, como yo, no es fácil reconocer que, a estas alturas, es posible afirmar que el proceso de inmunización contra el virus se desatascó más o menos bien, y que, ahora, el problema es otro. Ciertamente, el Estado no puede obligar, constitucionalmente, a nadie a vacunarse, pero debido a que los incentivos para que la gente lo haga (la gratuidad de las dosis, ¿salvar la vida?) no parecen ser suficientes en el logro de dicho objetivo, habrá que pensar en algo más. ¿Que si estoy tomando partido por la tesis de que las vacunas sirven y que son la única solución definitiva para este asunto? Pues claro que lo hago, ¿hay opción distinta?

Los otros estímulos conocidos hasta ahora en clave de modelar el comportamiento de la gente son los económicos; por ejemplo, se están estableciendo descuentos en centros comerciales para aquellos ciudadanos que presenten su documento de vacunación. Asimismo, hay una clase de incentivos que no serían propiamente tales (o, si se quiere, lo son: la no terminación de un contrato de trabajo siempre que se obedezca lo ordenado), sino más bien el forzoso acatamiento de la ley laboral, concretamente del artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual el trabajador debe cumplir ciertas obligaciones especiales que le pueden ser señaladas por su empleador en materia de prevención de accidentes, o de enfermedades profesionales, digamos vacunarse contra el coronavirus. (¿Es este una enfermedad profesional? Persiste la discusión. Hace un año, el decreto 676 de 2020 regló que sí lo era, en cuanto a los trabajadores de la salud y de tareas conexas).

Suponiendo, entonces, que se pueda obligar a los trabajadores a vacunarse (incluyendo a los trabajadores en misión, de las empresas de servicios temporales), ¿qué pasa con los contratistas, que en Colombia no son pocos sino legión? A ellos no se les pueden exigir conductas laborales. Así las cosas, no está cubierta la –todavía- emergencia en el escenario “ocupacional”. Y, si hablamos de la generalidad de las personas, menos aún. La realidad de la calle indica que a los compatriotas les sigue importando muy poco ese cuentazo de la distancia social y el uso del tapabocas, y que, increíblemente, tampoco es digno de alerta el número de trescientos muertos por día, que ya no asusta a nadie. Es entendible, de esa manera, que la vacuna (con su sabida falibilidad, tenga el origen científico que tenga) no sea la gran cosa para la inmensa minoría de “valientes” colombianos.

Se pregunta uno cuándo será superado el problema sanitario a este paso. Si los inconscientes de los países desarrollados han tenido que volver a ponerse el tapabocas después de haber cantado victoria, ¿qué se puede esperar para Colombia? El panorama ni es bueno, ni es alentador; aunque, por supuesto, el Gobierno necesite decir que sí lo es, y lo haga. ¿Un año más de esto? ¿Dos?