Protección legal para la mujer contratista embarazada

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



El proyecto de ley No. 042 de 2011, "Por el cual se establece una protección especial a la mujer en estado de embarazo, y en la etapa de lactancia, vinculada a través de contratos de prestación de servicios", representa un coherente intento por desarrollar legislativamente los mandatos que la Constitución Política ha establecido respecto de la protección, no solo de la mujer, sino de las madres, sus hijos, y, en esa medida, de toda la familia colombiana.

Así, el proyecto de ley comentado se basa, por principio, en lo mandado en el inciso 3º del Artículo 13 de la Constitución Política, relativo al derecho a la igualdad; veamos: "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".

Como se desprende de la anterior prescripción constitucional, es un deber del Estado colombiano ejercer esta labor de protección de los más débiles, entre los cuales, por supuesto, se encuentra la mujer embarazada que necesita trabajar para procurarse su subsistencia y la del que está por nacer.

No podía ser de otra manera en un Estado de derecho. En el mismo sentido, el proyecto de ley comentado tiene uno de sus pilares argumentativos en el Artículo 43 de la Carta, que hace relación a la especial asistencia y protección que el Estado deberá brindar a la mujer durante su embarazo y después del parto; asimismo, en el inciso final de esta norma superior, se ordena un apoyo especial del Estado para la madre cabeza de familia.

Adicionalmente, el Artículo 53 de la Constitución, del que podría decirse que se desprende todo el espíritu del ordenamiento laboral colombiano, concatena lo anterior con lo pertinente en materia de derecho del trabajo, al establecer que la ley que estatuya lo correspondiente a este último deberá considerar, como mínimo, entre otros aspectos, una protección especial a la mujer y a la maternidad. De esta forma nos encontramos ante tres normas superiores, que interpretadas por la Corte Constitucional de forma sistemática, es decir, como un todo armónico, como un sistema, a través de determinadas providencias (ver sentencia T-987 de 2008, por ejemplo) han ilustrado -deberían hacerlo- la labor de los operadores judiciales de este país; en este sentido, la Corte ha llegado a la conclusión de que cuando la mujer contratista queda en embarazo, la terminación o suspensión de su contrato (que no es laboral, sino civil) representa un acto discriminatorio, y en esa medida, inconstitucional, ilegal e ineficaz.

Esta pieza dorada de la hermenéutica jurídica colombiana, que está sustentada en la doctrina jurisprudencial respectiva de la guardiana de la Constitución, tiene como base un silogismo muy claro: si, por una parte, la jurisprudencia ha entendido que, en los contratos laborales a término fijo, no es causa válida para su no renovación el simple hecho de su vencimiento (pues se ha entendido que si se cumplen dos condiciones, relativas a que la materia objeto del contrato subsista, y a que el trabajador haya cumplido con sus obligaciones, no hay razón objetiva para la terminación del contrato), de otro lado, hay mayor razón para aplicar análogamente la misma lógica en el caso de la mujer contratista embarazada (sin importar que su contrato no sea de trabajo), pues, como se ha dicho, ella, y el que está por nacer, siempre merecerán especial protección estatal.

De esta forma, el proyecto de ley No. 042 de 2011 recoge todos estos reconocimientos hechos por la Corte Constitucional para integrarlos al ordenamiento jurídico de forma directa, es decir, en forma de ley de la República; entonces, lo que se busca, concretamente, es que el fuero de maternidad que tiene legalmente la mujer vinculada por contrato de trabajo se haga extensivo a la mujer contratista embarazada y después lactante, además de las razones expuestas, bajo el entendido, nunca pasado de moda, de que solo se podrá construir una sociedad justa en la medida en que la vida y dignidad de las madres colombianas y de sus hijos sean protegidas con la mayor decisión, aún a costa de los oscuros intereses que detestan que así sea.