Ley de Expropiación Rural

Columnas de Opinión
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Tremendo tierrero el que se ha armado en el país con el proyecto de Ley de Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales, propuesto por las Farc, elaborado por unos “bibliotecarios del agro” y muy mal socializado por el Gobierno.


Se ha vuelto costumbre del Gobierno Santos, notificar y no consultar a las agremiaciones del sector agropecuario las decisiones que afectan la inversión y la rentabilidad de los agronegocios de 11 millones de agricultores y ganaderos que producen los alimentos a los 49 millones de colombianos. Ha sido una guerra sin cuartel contra los productores de alimentos de este país. No les bastó golpearle sus ingresos con la eliminación de los aranceles a varios productor y materias primas importadas o congelarle los precios internos de algunos productos. Ahora pretende quitarles los recursos de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica para entregárselos a las politizadas Umatas municipales y expropiarles -vía administrativa- sus fincas.

El proyecto de Ley de Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales, que será discutido en el Congreso, desincentiva la inversión en el campo y genera incertidumbre en todos los sectores de la cadena de la producción de alimentos y forestal. Les comparto algunas de esas preocupaciones.

Claramente, se desconoce una tradición jurídica según la cual la propiedad inmueble se soporta y se prueba con base en el registro de instrumentos públicos de la propiedad (certificados de tradición), y no en los registros de Catastro, cuya función es la identificación de los usos del suelo y valoración de los predios. El efecto de esto, es que, en aquellos casos donde no exista coincidencia absoluta entre el registro, catastro y el área medida del predio, la Agencia Nacional de Tierras entraría a reclamar como baldíos esas diferencias, en detrimento de los legítimos propietarios.

Preocupa muchísimo la causal relacionada con la “Explotación del predio en actividades no establecidas por la UPRA de acuerdo con la aptitud del suelo, y que en consecuencia se puedan registrar como ociosas”. La UPRA está concebida como una unidad técnica y administrativa de planeación que aporta insumos para la fijación de la política; por lo tanto, no puede otorgársele la competencia para convertirse en la autoridad que defina el uso eficiente del suelo en forma discrecional.

El proyecto otorga facultades jurisdiccionales a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, para declarar la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios privados y para actuar como conciliador en disputas sobre posesión de predios rurales.

No es conveniente, que la ANT tenga funciones jurisdiccionales, las cuales -sobre la base del principio de la separación de los poderes-, debe estar sólo en cabeza de los Jueces. Así lo ha señalado la Corte Constitucional (Sentencia C-1159 de 2008) que expresamente indicó que, la declaratoria de derechos sobre la propiedad es una función esencial de la administración de justicia.

En conclusión, el proyecto de ley en trámite, en vez de crear confianza inversionista produce pánico. En vez de generar seguridad jurídica sobre el derecho a la propiedad adquirida envía un mensaje de expropiación arbitraria.

P/D: Los predios rurales destinados a la recreación, arrendamiento y cultivos ilícitos, quedan excluidos de esta ley de expropiación rural.