Inciertos caminos

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Fuad Chacón Tapias

Fuad Chacón Tapias

Columna: Opinión

e-mail: fuad.chacon@hotmail.com



El tema no es nuevo, y, sin embargo, no dejará de ser polémico en los años venideros.
El próximo Código Nacional de Policía tiene tantos temas oscuros que lo dejan a uno con la certeza de que las dudas jurídicas permanecerán, aun cuando la presumible vigencia de esas normas de convivencia ciudadana ostente una validez que, en últimas, nada podría tener que ver con el problema de su justicia. Así, me interesa, por ejemplo, el asunto relativo a la potestad asignada a los agentes de policía para su ingreso, sin orden escrita de los alcaldes, al domicilio de determinada persona cuando de ello dependa la protección de, entre otros derechos, aquellos que desde el interior del referido inmueble se estén violando, en contra de persona o propiedad de un tercero, a través de una presunta vía de hecho. Lo que sea que esto signifique.

Trato de entender que la prescripción guarda relación con aquellos supuestos de hecho en los que se configura una conducta punible similar, en cuanto a los bienes jurídicos atacados, a los delitos de concierto para delinquir, o ya de instigación o de constreñimiento al delito; entonces, se trataría, la norma policiva en cuestión, de una parecida a tales disposiciones del Código Penal, y a otras del mismo estatuto, pero no igual a ellas respecto de su dañosidad social, porque, de serlo, dejaría de ser simple contravención. De manera que la vía de hecho que se intentaría frenar con el ingreso a domicilio de particular, sin orden escrita de la primera autoridad de policía, no puede ser otra que la que se concrete en actos de vandalismo.

No obstante, esta conclusión preliminar genera más preguntas que respuestas, dentro de las que destacan las siguientes: si dentro de un inmueble se encuentra una persona que es víctima de alguna gamberrada, ¿implica ello que lo está en contra de su voluntad? Si esto es así -y podría parecer que lo es-, ¿no se configuraría también, y por encima de todo, el delito de secuestro, ya simple, ya extorsivo, dependiendo de la densidad de la conducta? Y, por otro lado, si no se trata de personas, sino de bienes encerrados en el inmueble por penetrar, ¿no representaría ello la materialización, simultánea o sucesiva, de los delitos de hurto, simple o agravado, o ya de abuso de confianza, o posiblemente de daño en bien ajeno?

Asimismo, en tratándose del perjuicio que presuntamente se causa a personas o propiedades desde dentro de un inmueble, cabe preguntarse si en tal juego de posibilidades se contemplan los actos que se realicen con medios electrónicos, especialmente los de internet. En fin. Las normas de Policía están instituidas para acelerar la aplicación de la justicia, no para retardarla merced a la confusión y al incremento de la inseguridad jurídica. Es cierto que en el pos conflicto es necesario que la mano fuerte de la Policía Nacional sea cierta, y esto no es ser de derechas ni nada de eso. Pero flaco favor se le va a hacer a la ciudadanía si se reemplaza su derecho constitucional de postulación (que no es de titularidad exclusiva de los abogados, como se quiere hacer ver a veces) por el ciego criterio de los agentes de Policía, que, históricamente, ha demostrado no ser suficientemente garantista. Por decir lo menos.