CSJ: Salud pública y derechos humanos

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Escrito por:

Juan Galán Pachón

Juan Galán Pachón

Columna: Opinión

e-mail: prensa@juanmanuelgalan.com

La decisión de la Corte no crea nuevos paradigmas, ratifica el enfoque de salud pública. Esta semana la Corte Suprema de Justicia –CSJ- en Sala de Casación, absolvió a un soldado por portar 50.2 gramos de marihuana. Decisión que causó controversia en la opinión pública, porque el porte excedía en más del doble la dosis mínima permitida y porque lo trata como paciente y no como delincuente.

 

Por esto, causa por lo menos sorpresa el grado de indignación de algunas personas sobre la sentencia en mención, cuando lo único que ha hecho esa Corporación es continuar una línea jurisprudencial que enfatiza que el problema de consumo de sustancias psicoactivas en Colombia y en el mundo es ante todo de salud pública y debe ser conocido por las instituciones de salud y no judicializado.

Si revisamos el ámbito internacional, el concepto de atención integral a los consumidores problemáticos de sustancias psicoactivas existe, desde la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, donde se estableció la obligación a los Estados de adoptar las medidas para prevenir el uso de esas sustancias, a través tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social.

En la legislación colombiana, encontramos que desde la Ley 30 de 1986 –Estatuto Nacional de Estupefacientes- el legislador incluyó la dosis personal en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sin embargo, en una equivocada Política de Estado tipo: Guerra contra las Drogas –desde 1994 hasta el 2008- el legislador intentó reformar la norma para establecer la dosis mínima como delito. Esa reforma no tuvo éxito, al ser declarada inexequible, con toda razón por la Corte Constitucional.

La  Ley 1566 de 2012 de mi autoría, reconoce a los adictos como enfermos que requieren atención integral en salud, sin que sean sujetos de persecución o castigo por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación.

Es hora de formar profesionales en tratamiento de adicciones; Que las instituciones escolares incluyan contenido sobre prevención y tratamiento en sus PEI; De estudiar el impacto del consumo en lo laboral y en la productividad; Que la Procuraduría rinda informe sobre la aplicación de la ley; Que las IPS y EPS generen una oferta de tratamiento clara y completa para la rehabilitación; Es hora de un censo que registre a los consumidores para no desgastar a la justicia. La Corte Suprema y su decisión es oportuna y coherente.

 

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